En horas de despacho del día hoy 24 DE FEBRERO DE 2006, siendo LAS 2:54 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2961-06 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue ADAISY MARIA NAVA MOLINA contra RICHARD SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.858.051 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa VISETECA, se procedió a notificar a BEATRIZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.829.581, con el carácter de GERENTE REGIONAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de RICHARD SANCHEZ como Empleado de la Empresa VISETECA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano RICHARD SANCHEZ, parte demandada, Empleado al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de VISETECA.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Mensual del sueldo o Salario que devenga el demandado como Trabajador al servicio de VISETECA.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Vacaciones o Bono Vacacional.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%).- De Utilidades o Remuneración especial de fin de año D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de prestaciones Sociales o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana ADAISY MARIA NAVA MOLINA C.I. N° V-12.804.993 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04 EXP. N° 31109 y las retenidas en el literal “D”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA :