En horas de despacho del día hoy JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2006, siendo LAS DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2941-06 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue TRINIDAD DEL CARMEN POLO contra PEDRO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.086.528 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de PDVSA, Edificio Miranda, se procedió a notificar a MARIANELA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.606.870, con el carácter de ABOGADA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de PEDRO HERNANDEZ como Mecánico Naval al servicio de PDVSA, LA SALINA, Cabimas, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano PEDRO HERNANDEZ, parte demandada, es Trabajador al Servicio de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Mensual del sueldo que devenga el demandado como Mecánico Naval al servicio de PDVSA, La salina en Cabimas.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Anual de Utilidades o remuneración especial de fin de año.- EL VEINTE POR CIENTO (20%) Del Bono Vacacional y Vacaciones D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) De las Prestaciones Sociales, Ahorros, Fideicomiso o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02. EXP. N° 07228. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :