En horas de despacho del día de hoy JUEVES VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE 2006, siendo LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA sigue IRINA MARGARITA BLANCO CHACIN contra WILFREDO ENRIQUE GUTIERREZ MORALES y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Universidad del Zulia, se procedió a notificar a MYRIAN ACOSTA DE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-1.691.634 con el carácter de APODERADA JUDICIAL y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano WILFREDO ENRIQUE GUTIERREZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.444.730 como Empleado al servicio de la Universidad del Zulia, y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano WILFREDO ENRIQUE GUTIERREZ MORALES, parte demandada es trabajador al servicio de la Universidad del Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Universidad.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que pueda percibir por Guardería; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional o Vacaciones y C) EL CIEN POR CIENTO (100%) De Juguetes, Útiles Escolares, Inscripción y Uniformes Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, EXP. 7027. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA SECRETARIA