En horas de Despacho del día de hoy JUEVES VEINTITRES (23) de Febrero de 2006, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 AM) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de RESTITUCION LABORAL, decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO sigue la Ciudadana ANA ROSA RINCON QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.714.028 contra la UNIVERSIDAD DEL ZULIA. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de parte actora, abogada DEYSI BEATRIZ MADUEÑO, específicamente en la sede del Rectorado de la Universidad del Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a MYRIAN ACOSTA DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 1.691.634, con el carácter de APODERADA JUDICIAL GENERAL de la Universidad del Zulia e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.563 y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal relacionada con el reenganche de la ciudadana ANA ROSA RINCON QUINTERO, decretada por el Tribunal de la causa y expuso: En nombre de mi representada, manifiesto que dicha sentencia, es nuestro criterio considera de imposible e ilegal ejecución por los elementos que a continuación puntualizo, El Tribunal no es competente para pronunciarse sobre el ingreso mal llamado reenganche de un solicitante que tenga una pretensión de ingresar a la administración pública como es el caso que nos ocupa, ya que la demandante solicita ingresar a un cargo como personal administrativo de la Universidad del Zulia, ente que forma parte de la Administración pública. El segundo aspecto relevante es que la única forma de ingreso a la administración pública es el concurso de credenciales tal como lo manda la Ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El tercer aspecto a resaltar es que como ente de la administración pública se debe tener un cargo vacante o disponible, un presupuesto asignado y una necesidad dentro de la estructura organizativa de la Dirección o ente descentralizado al cual se pretende ingresar. En otro orden de ideas y en lo que respecta al pago de loas conceptos laborales que reclama la solicitante, la Universidad nunca se ha negado a pagar lo correspondiente por lo causado y circunscrito al contrato de trabajo, en tal sentido la Universidad pagará lo correspondiente de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo se reitera el criterio de que las universidades nacionales a tenor de los dispuesto en el Artículo 15 de la Vigente Ley de Universidades, goza en cuanto a su patrimonio, de las prerrogativas del fisco nacional”. En este estado presente la ciudadana DEYSI ROMERO MADUEÑO, apoderada judicial de la parte actora, Expuso: “En vista de la negativa de reenganchar a mi representada por parte de la Universidad del Zulia y por cuanto en este acto tampoco cancela los conceptos por salarios caídos y las indemnizaciones establecidas en el Artículo 190 de la Ley Orgánica de Procedimientos de Trabajo, solicito ante el Tribunal Ejecutor de Medidas, continúe con la ejecución de la sentencia tal como lo establece la mencionada comisión, en el sentido de ordenar el reenganche de mi representada, solicitando igualmente se abstenga de ejecutar la medida de embargo ejecutada pero reservándome el derecho de continuar con la ejecución forzosa de la sentencia que con posterioridad solicitaré a este Tribunal, mediante diligencia, que me fije día y hora para la ejecución de la medida de embargo y así mismo solicito a este Tribunal no remita la presente comisión al Tribunal de la causa Aceptamos la condición de reenganche y el pago realizado por la empresa demandada”. Vista las exposiciones de las partes y por cuanto no es materia que pueda resolver este Juzgado Ejecutor de Medidas, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión...”; mal podría este Juzgado Ejecutor decidir sobre la materia de fondo, puesto que es el Tribunal de la Causa, en este caso es el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a quien le corresponde y quien tiene competencia para decidir sobre la materia. En consecuencia este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA REINCORPORACION DE LA CIUDADANA ANA ROSA RINCON QUINTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-7.714.028, A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO COMO MEDICO DE FAMILIA ADSCRITA A LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, CON EL RESPECTIVO PAGO DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR LOS CUALES ASCIENDEN HASTA EL DIA CINCO (05) DE AGOSTO DE 2005 A LA CANTIDAD DE TRECES MILLONES TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 13.031.659,22) Y ASI SE CONFIRMA. Asimismo vista la solicitud de la Apoderada Judicial de la parte actora, este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la Medida de Embargo decretada y de remitir la presente comisión al Tribunal de la causa. Cumplida como ha sido la presente comisión el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida para la cual fue comisionado. Terminó, se leyó y conformes firman,

EL JUEZ
LA NOTIFICADA:

ABOG. GUILLERMO INFANTE



LA PÁRTE ACTORA Y SU
APODERADO JUDICIAL:


LA SECRETARIA