En horas de Despacho del día de hoy LUNES VEINTE (20) de Febrero de dos mil seis, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) Sigue LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES AGROPECUARIAS U.P., C.A. (INVERAGRO) contra LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PRIETO BAVARESCO, C.A. (INVERSIONES P&B, C.A.) Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados NIOKA VARGAS, LUDARKYS CAICEDO Y EUDO TROCONIS MACHADO, específicamente en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PRIETO BAVARESCO, C.A. (INVERSIONES P&B, C.A.). Ubicada en el local Nº 10 del Centro Comercial Amparo, situado en la Circunvalación Nº 2 al lado de Ferretería la Campesina, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al abogado JORGE AUGUSTO PRIETO RONDON, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.457.328 e Inpreabogado Nº 85.335 con el carácter de Apoderado Judicial de LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PRIETO BAVARESCO, C.A. (INVERSIONES P&B, C.A.), parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, expusieron: “ Pedimos a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador y Depositario Judicial. Vista la anterior exposición, este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador y depositario Judicial, en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO, al Ciudadano EDGAR JOSE VASQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quién una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VASQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expusieron: “Señalamos para que sean embargadas Ejecutivamente los siguientes bienes propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PRIETO BAVARESCO, C.A. (INVERSIONES P&B, C.A.) a fin de que sean embargados ejecutivamente hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 105.000.000,oo) los cuales una vez señalados presente el perito, expuso: “ UNO: Tres (3) escritorios de madera forrado en formica, color: Negro y Gris con dos y tres gavetas, avaluados en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) cada uno para un total de DOSCIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo). DOS: Dos (2) sillas de metal con espaldar, tapizada en tela negra, avaluadas en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) cada una para un total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo). TRES: Cinco (5) sillas giratorias de metal, tapizadas en semicuero color: negro, avaluadas en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000, oo) cada una para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo). CUATRO: Una silla ejecutiva, tapizada en tela color: Negro, con los pasamanos dañados. Avaluado en TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000, oo). CINCO: Un pizarrón de aluminio y formica, color: Blanco, de 1x 1,30 Mts, Avaluado en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo). SEIS: Un escritorio de madera forrado en formica, color: Negro y Gris con tres gavetas, avaluado en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo). SIETE: Un equipo de computación compuesto por: Monitor, Marca: AOC, serial: S5DS13A102235; Teclado: Marca: FC, Serial: KB.9902E.9C.; Mouse: Genius, Serial: 115443800251; CPU: Marca: Intel Incide, Sin seriales visibles; Impresora: Marca: Lexmark, Modelo: E210, Serial: 10-21564. Avaluado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo). OCHO: Un Fax, Marca: Panasonic, Serial: 3EBHE052487, Avaluado en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo). NUEVE: Una fotocopiadora, Marca: Ricoh, Modelo: Ricoh-FT3213, Serial: 4112461, Avaluado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo). DIEZ: Una Vitrina de metal y vidrio, Sin seriales visibles, Avaluado en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.0000, oo). ONCE: Dos (2) estantes de madera y formica, color: Negro y gris de tres entrepaños y dos puertas corredizas, avaluados en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo) cada uno para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000, oo). DOCE: Un televisor, Marca: Sonic, Modelo: 21FA315, Serial: 4003663, Avaluado en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000, oo). TRECE: Una vitrina hexagonal de 2 mts X 60 cms de seis entrepaños y dos puertas, Avaluadas en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000, oo). CATORCE: Tres (3) archivos de cuatro (4) gavetas cada uno, Dos (2) color: Gris y negro y uno (1) color: Marrón, Avaluados en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo) cada uno para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000, oo). QUINCE: Una nevera de 12 pies, Marca: Frigilux, Color: Beige, Serial: 93-030-86567, Avaluado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo). DIECISEIS: Un microondas, Marca: Wirpoll, Color: Negro, Sin seriales, Avaluado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000, oo). DIECISIETE: Una caja fuerte, Marca: Bash, Sin seriales, Avaluado en UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000, oo). DIECIOCHO: Un aire acondicionado de 5 TON, Marca: Rheen, Sin Seriales Visibles, Avaluado en UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000, oo). DIECINUEVE: Un equipo de computación compuesto por: Monitor, Marca: LG, serial: 507MXMT1P539; Teclado: Marca: Genius, Serial: ZM5739204017.; Mouse: Genius, Serial: 117962602382; CPU: Marca: LG, Sin seriales visibles; Impresora: Marca: HP, Modelo: 930C, Serial: MX1191S19K. Avaluado en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo). VEINTE: Cuatro (4) sillas pegadas de metal tapizadas en semicuero, Avaluadas en CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000, oo) Los bienes muebles anteriormente identificados suman la cantidad total de SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 7.625.000, OO). Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE LOS BIENES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS HASTA POR LA CANTIDAD DE SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 7.625.000, OO). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el apoderado judicial de LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PRIETO BAVARESCO, C.A. (INVERSIONES P&B, C.A.), expuso: “ En mi carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada tal como consta en poder otorgado por ante la Notaria Publica Décima de Maracaibo en fecha Cinco (5) de Octubre de 2004, anotado bajo el Nº 48, Tomo: 58 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y del cual consigno copia simple constante de CUATRO (4) folios útiles, conjuntamente con acta de Asamblea celebrada el día DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2005 constante de SEIS (6) folios útiles y vista la comisión que ejecuta en este acto el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en mi carácter de representante de la empresa judicial Mercantil demandada y con la finalidad de suspender el presente embargo formulo real ofrecimiento a los doctores NIOKA VARGAS, LUDARKYS CAICEDO Y EUDO TROCONIS MACHADO de la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) los cuales se cancelan de la siguiente forma: SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000.oo) en efectivo que serán recibidos por los mencionados abogados, y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) en un cheque Nº 26524143 de esta misma fecha a favor del Doctor EUDO TROCONIS, girado contra la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, IPSFA MARACAIBO del código cuenta cliente Nº 0134-0449-65-4493011443 cuyo titular es MARIA LEONOR AVILA ESPEJO quien posee las facultades para recibir dinero que riela en el expediente principal. En el mismo orden de ideas solicito a los mencionados colegas acordar un lapso de TREINTA (30) días continuos a fin de concertar conversaciones y llegar a una solución amistosa del presente proceso, en virtud de que manejo información por parte de mis protegidos de que el monto demandado a recibido pagos parciales, a los cuales aminoran notablemente tal cifra y nos coloca en posición de dialogo”. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, expusieron: “Aceptamos en este acto el abono a la deuda ofrecido por la parte demandada de la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) lo cual se imputara a cualquier convenio o transacción que se realice en esta causa dicha cantidad la recibimos de la manera expuesta por el apoderado de la demandada y estamos de acuerdo en suspender esta causa por un lapso de treinta (30) días continuos a los fines de entrar en conversaciones con la contraparte para llegar a un acuerdo, pero solicitamos al tribunal mantenga la medida y designe como Depositario Judicial especial a la empresa demandada en la persona del abogado JORGE AUGUSTO PRIETO RONDON”. Visto el anterior convenimiento este tribunal procede a designar como Depositario Judicial Especial al ciudadano JORGE AUGUSTO PRIETO RONDON, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.457.328 e Inpreabogado Nº 85.335 con el carácter de Apoderado Judicial de LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PRIETO BAVARESCO, C.A. (INVERSIONES P&B, C.A.) y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano JORGE AUGUSTO PRIETO RONDON, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Seguidamente este Tribunal leyó al Depositario Judicial especial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; En consecuencia este Tribunal deja en manos del Depositario judicial especial los bienes muebles anteriormente embargados y quien los recibe en este acto. Cumplida como ha sido la presente medida los apoderados judiciales de la parte actora dejan constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO Y DEP. JUD.
ESPECIAL:


LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO AVALUADOR:



LA SECRETARIA: