En horas de Despacho del día de hoy JUEVES DOS (2) de Febrero de dos mil Seis, siendo las UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (01:30 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la Sociedad Mercantil FERRETERIA BERNARDO MORILLO, C.A. contra JOSE PEREZ. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por Apoderada Judicial de la parte actora Abogada JESSICA SANCHEZ, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 62A-81, ubicado en la Av. 62A con calle 98C del Barrio Bolívar, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano JOSE RICARDO PEREZ BARRERA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.785.187, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por el Abogado RAMON ANTONIO MELENDEZ MORLES, Inpreabogado N° 43.279, expuso: “Acepto y reconozco la obligación que mantengo con la demandante, la cual una vez realizadas las deducciones al capital, se establece en la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,oo) que comprende el capital, honorarios profesionales y costas, por lo que propongo cancelar el mencionado monto de la siguiente forma: En este acto hago entrega de la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) en dinero en efectivo y el saldo de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), será cancelado en dos cuotas de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) cada una en fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2006 y Treinta (30) de Marzo de 2006. Acepto que el incumplimiento en el pago de una de las cuotas me hará perder el beneficio del término, pudiendo la parte actora ejercer la ejecución forzosa del presente convenio de pago y en caso de remate de bienes su justiprecio será determinado por un solo perito avaluador y se publicará un único cartel de remate”. En este estado presente la parte actora, expuso: “Visto las deducciones hechas al capital, acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en los términos expuestos, asimismo le informo que los pagos antes mencionados deben ser realizados en dinero en efectivo en la siguiente dirección: Av.3Y, entre calles 74 y 75, Centro Comercial San Martín, local N° 7, asimismo solicito a este Tribunal Ejecutor, se abstenga de llevar a efecto la medida para la cual fue comisionado”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación asumida. Visto el convenimiento, este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida decretada y ordena remitir la comisión a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:



ABOG. GUILLERMO INFANTE



LA PARTE ACTORA



LA SECRETARIA