En horas de Despacho del día de hoy JUEVES DOS (2) de Febrero de dos mil Seis, siendo las DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue JESSICA SANCHEZ contra TERESA DE JESUS URDANETA DE NUÑEZ. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la parte actora Abogada JESSICA SANCHEZ, específicamente en un apartamento N° 13 del Edificio G1, Tercer piso del Conjunto Residencial Gallo Verde, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana TERESA DE JESUS URDANETA DE NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.826.344, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistida en este acto por la Abogada BEATRIZ MONTERO DE RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 46.573, expuso: “Acepto y reconozco la obligación que mantengo con la demandante, la cual una vez hechas las deducciones al capital, se establece en la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.800.000,oo) que comprende el capital, honorarios profesionales y gastos procesales y que ofrezco pagas de la siguiente forma: En este acto hago entrega de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), el día Veintiocho (28) de febrero del presente año pagaré la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) y el saldo de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo), será cancelada en un lapso de seis (6) meses contados a partir del veintiocho (28) de febrero de 2006. Acepto expresamente que el incumplimiento en el pago de una de las cuotas aquí establecidas me hará perder el beneficio del término, pudiendo la parte actora solicitar la inmediata ejecución del presente convenio y en caso de remate de bienes su justiprecio será determinado por un solo perito y se publicará un único cartel de remate”. En este estado presente la parte actora, expuso: “Acepto que una vez hechas las deducciones respectivas al capital, el monto total de la obligación se establece en la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.800.000,oo) por lo que en la misma forma acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en los términos antes mencionados”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de este convenimiento. Igualmente solicito a este Tribunal Ejecutor, se abstenga de llevar a efecto la medida para la cual fue comisionado”. Vista la anterior exposición, este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida decretada y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
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