En horas de despacho del día de hoy VIERNES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2006, siendo las DIEZ Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:50 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA sigue VILMA MARINA SALAS contra NELSON LUIS TESILLO IGIRIO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa ACEROTON, C.A., se procedió a notificar a YASMIN PARRA DE SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.818.487 con el carácter de ADMINISTRADORA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano NELSON LUIS TESILLO IGIRIO, titular de la Cédula de Identidad Número V-22.080.709 como Cabillero al servicio de la Empresa ACEROTON, C.A., y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano NELSON LUIS TESILLO IGIRIO, parte demandada es trabajador al servicio de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa ACEROTON, C.A..- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y FIDEICOMISO QUE PUEDA CORRESPONDERLE AL CIUDADANO NELSON LUIS TESILLO IGIRIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-22.080.709, COMO CABILLERO AL SERVICIO DE LA EMPRESA ACEROTON, C.A., EN CASO DE DESPIDO, RETIRO VOLUNTARIO O CUALQUIER OTRA CAUSA QUE DE POR TERMINADA SU RELACION LABORAL Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, EXP. 7773. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA SECRETARIA