En horas de Despacho del día de hoy JUEVES DIECISEIS (16) de Febrero de 2006, siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por ACCIDENTE DE TRANSITO sigue JOSE RODRIGO LEAL contra NERIO O NIRIO DE JESUS PARRA SEMPRUN. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada MIRLEN MEDINA BRACHO, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 18, ubicado en la vía que conduce al Moján, sector El Manantial, Parroquia Ricaurte, Municipio Mara del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana MARGARITA DEL CARMEN FUENTES PAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.917.434 con el carácter de ex-concubina del ciudadano NERIO O NIRIO DE JESUS PARRA SEMPRUN, parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sea embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, el cual le pertenece al Ciudadano NERIO O NIRIO DE JESUS PARRA SEMPRUN, parte demandada en el presente proceso, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia de fecha 28 de Abril de 1994, anotado bajo el N° 39, Protocolo Primero, Tomo I, como se evidencia de copia certificada de dicho documento que consigno en este acto; en consecuencia designe perito Avaluador a fin de la identificación del inmueble”. Vista la anterior exposición este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito Avaluador, expuso: tratase de un bien inmueble constituido por una casa signada bajo el N° 18, ubicado en la vía que conduce al Moján, sector El Manantial, Parroquia Ricaurte, Municipio Mara del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Inmueble N° 16, que es o fue de Joaquín Villalobos; SUR, Inmueble que es o fue de Francisco Méndez; ESTE, Inmueble N° 17, que es o fue de Marcial Villalobos Y OESTE, Inmueble que es o fue de Félix Méndez. Dicho inmueble consta de porche, sala, comedor, cocina, Tres (3) Habitaciones, 1 Sala Sanitaria, lavadero, enramada y tanque para almacenamiento de agua y está caracterizado por pisos de Cerámica, Cemento pulido y Cemento rústico, techos de Platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de madera con protección de hierro en puerta trasera, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en el documento que en copia certificada se encuentra agregado a la presente comisión y ha sido avaluado en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000, oo). Seguidamente y por cuanto es el mismo que aparece identificado en el documento consignado, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO HASTA POR LA CANTIDAD DE TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000, oo) Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad del monto decretado, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado hasta cubrir dicho monto, por lo que solicito a este Tribunal se abstenga de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa”. Una vez llevada a efecto la presente ejecución, este Tribunal ordena oficiar al Ciudadano Registrador inmobiliario correspondiente a fin de dar cumplimiento al Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Cumplida como ha sido la presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este T Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ : LA NOTIFICADA:


ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL PERITO AVALUADOR:
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA




LA SECRETARIA :



Seguidamente y en horas de Despacho del día de hoy JUEVES DIECISEIS (16) de Febrero del año dos mil Seis, siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 PM), se traslado el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de proseguir con la presente comisión, en el sitio indicado por el ciudadano NILIO DE JESUS PARRA BARBOZA, Titular de la cedula de identidad Nº V- 4.992.871 con el carácter de hijo del ciudadano NERIO DE JESUS PARRA SEMPRUN parte demandada en este proceso, específicamente en un inmueble Nº 64-54, ubicado en la calle 96B de la urbanización San Miguel, Municipio Maracaibo y quien manifestó que en esa casa se encontraban los libros relacionados con la Sociedad Mercantil Colectivos La Rosita, C.A. ya que los llevaba el contador de la empresa. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado este tribual deja constancia que se encontró a la ciudadana GONZALEZ URDANETA EUFRACIA MARINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.507.447 quien para el momento se encontraba con el libro de accionistas de la empresa mencionada abierto en la pagina del accionista demandado con un bolígrafo en la mano, este juzgador presume y deja constancia del mencionado acto ya que pudiera haber irregularidades en cuanto a la realidad documental y obstrucción a la justicia que no corresponde con la actualización normal del mismo. En ese sentido este juzgador deja constancia de esto y anexa copia fotostática del mencionado libro y considera pertinente remitir las actuaciones a los organismos que correspondan para las investigaciones de rigor. Seguidamente se procedió a notificar a la abogada HEIDI DEL CARMEN GARCIA RIOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.004.290 e Inpreabogado Nº 85.976 con el carácter de asistente legal de la Sociedad Mercantil Colectivos La Rosita, C.A. y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del tribunal le fue requerido el libro de accionista de la referida empresa, a lo cual expuso: “ Consta en acta de asamblea de fecha DIEZ (10) de Octubre de 1991 registrada bajo el Nº 19, tomo 1A, que los accionistas NERIO DE JESUS PARRA DE SEMPRUN y NILA BARBOZA DE PARRA, quienes son el demandado y su cónyuge vendieron las cuatrocientas (400) acciones nominativas que habían subscrito y pagado a la fecha de la constitución de la Sociedad Mercantil Colectivos La Rosita, de Mara Nº 1, C.A, a los otros accionistas que componen la empresa: NERIO ENRIQUE PARRA BARBOZA, NILIO DE JESUS PARRA BARBOZA, NUBIS ELENA PARRA BARBOZA, NAIN JOSE PARRA BARBOZA Y NURIS DEL CARMEN PARRA BARBOZA; por lo tanto el demandado y su cónyuge no tenían suscrita ningunas acciones para el momento de incoada la acción que inicia el actual procedimiento. Si bien es cierto que existe un acta de asamblea posterior con fecha SEIS (6) de Mayo de 2002, registrada bajo el Nº 48, tomo 17A, en la cual se menciona al demandado y su cónyuge en la suscripción de nuevas acciones producto de un aumento de capital social, priva sobre esta la venta que en fecha anterior se realizo y que se encuentra debidamente registrada y avaluada por el ente competente para darle fe publica. Además es preciso aclarar que la Sociedad Mercantil señalada por la parte actora colectivos la Rosita, C.A. el demandado y su cónyuge no tiene ninguna participación, ellos fueron accionistas de colectivos la rosita de Mara Nº 1 C.A. hasta el año 1991”. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “ Pido a este tribunal prosiga con la ejecución de la presente medida y para lo cual señalo la cantidad de UN MIL DOSCIENTAS CINCUENTA (1250) ACCIONES con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000) cada una para un total de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,oo) que posee el ciudadano NERIO DE JESUS PARRA SEMPRUN en la Sociedad Mercantil Colectivos La Rosita, C.A. tal como se evidencia de participación por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha SEIS (6) de Mayo de 2002, registrado en el Registro de Comercio, bajo el Nº 48, Tomo 17-A, según se desprende de documento que a efecto videndi presento a fin de que se deje constancia del mismo”. Vista la exposición este Tribunal deja constancia que tuvo a su vista a efecto videndi el documento anteriormente mencionado y del cual se agrega a la presente acta en copia fotostática; En consecuencia este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE LA CANTIDADUN MIL DOSCIENTAS CINCUENTA (1250) ACCIONES CON UN VALOR NOMINAL DE UN MIL BOLIVARES (BS.1000) CADA UNA PARA UN TOTAL DE UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 1.250.000,OO) QUE POSEE EL CIUDADANO NERIO DE JESUS PARRA SEMPRUN EN LA SOCIEDAD MERCANTIL COLECTIVOS LA ROSITA, C.A Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad del monto decretado, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado y en consecuencia solicito a este tribunal que no remita la presente comisión al tribunal de la causa. Vista la exposición este tribunal se abstiene de remitir la presente comisión y ordena oficiar al ciudadano Registrador Mercantil correspondiente notificándole sobre la presente medida. Cumplida como ha sido la presente comisión la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :
LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA : NILIO PARRA BARBOZA:



LA SECRETARIA :