En horas de Despacho del día de hoy MARTES CATORCE (14) de Febrero de 2006, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue LEVIALID PEREZ GONZALEZ contra ESMEIRO SEGUNDO VILLALOBOS URDANETA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado CARLOS MAESTRE ZACARIAS, específicamente en un inmueble sin número, ubicado en la vía que conduce al Moján, sector Monte Verde, al lado de transporte Tío Alirio, Parroquia Ricaurte, Municipio Mara del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano ESMEIRO SEGUNDO VILLALOBOS URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.872.461 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quién una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por el Abogado DIXON AVENDAÑO, Inpreabogado N° 25.473, expuso: “Me doy por intimado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio y ha objeto de dar por terminado el presente juicio de intimación, ofrezco cancelar la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 26.000.000,oo) lo cual incluye la cantidad de VEINTIUN MILLONES (Bs. 21.000.000,oo), la cual incluye intereses de mora como de capital y el resto es decir la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) por concepto de honorarios profesionales y costas procesales, que serán canceladas de la manera siguiente: “PRIMERO: La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), mediante Cheque N° 50008928 de la Cuenta Corriente N° 01080319510100000185 del Banco Provincial, del Ciudadano ESMEIRO VILLALOBOS, de fecha catorce (14) de Febrero de 2006, emitido a nombre de CARLOS MAESTRE. SEGUNDO: La cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000, oo) que será cancelada el Treinta y uno (31) de Marzo de 2006. TERCERO: La cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000, oo) que será cancelada el Quince (15) de Mayo de 2006. En el entendido que de no pagar la primera cantidad, se tendrá como deuda de plazo vencido del monto acordado, asimismo de ser aceptada la presente transacción por la parte demandante, la parte demandada no quedará a deberle ningún monto ni por este ni por cualquier otro concepto derivado del instrumento o instrumentos que originaron el presente juicio de intimación. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento propuesto en forma de transacción por la parte demandada manifestando expresamente que el ciudadano ESMEIRO SEGUNDO VILLALOBOS URDANETA, antes identificado y con la asistencia de autos no queda a deber nada ni por este ni por otro concepto que derivaron la presente causa, asimismo solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual fue comisionado y remita las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, homologue la presente transacción, le de el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la presente transacción”. Visto el anterior convenimiento, este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual fue comisionado y ordena remitir la presente comisión al Tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ : EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:

ABOG. GUILLERMO INFANTE



EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA


LA SECRETARIA :