En horas de despacho del día de hoy VIERNES 10 DE FEBRERO de 2006, siendo LA UNA Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue ANA MAGALLY ALBARRAN contra RAFAEL ANTONIO YAJURE ROSARIO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Procuraduría del Estado Zulia, se procedió a notificar a ROGER DEVIS, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.624.121 con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO YAJURE ROSARIO, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.153.397 como Empleado al servicio de la Policía del Estado Zulia y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano RAFAEL ANTONIO YAJURE ROSARIO, parte demandada es trabajador al servicio de la Policía del Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación del Edo. Zulia.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y CAJA DE AHORROS QUE PUEDAN CORRESPONDERLE AL DEMANDADO, RAFAEL ANTONIO YAJURE ROSARIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-4.153.397 COMO FUNCIONARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO ZULIA, desde el día 05 de Marzo de 1974 hasta el 13 de Noviembre de 1998, fecha esta última en la cual quedó disuelto el vinculo matrimonial Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheques de gerencia, a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 40.922. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA SECRETARIA