En horas de despacho del día de hoy VIERNES DIEZ (10) DE FEBRERO de 2006, siendo LAS CUATRO DE LA TARDE (4:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue JESUS ALBERTO MORAN RODRIGUEZ contra ALBERTO JOSE MORAN ESPARZA y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa BLINDADOS DEL ZULIA, C.A., se procedió a notificar a IRENE MACHE DE TAPIA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.760.231, con el carácter de PERSONAL ADMINISTRATIVO y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano ALBERTO JOSE MORAN ESPARZA, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.501.293 como trabajador de BLINDADOS DEL ZULIA y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano ALBERTO JOSE MORAN ESPARZA, parte demandada es trabajador al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de este Instituto.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: 1) EL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SUELDO O SALARIO INTEGRAL, VACACIONES, MERITOCRACIA Y BONO VACACIONAL, ASI COMO: 2) EL DIEZ POR CIENTO (10%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y CAJA DE AHORROS QUE PERCIBE EL DEMANDADO, ALBERTO JOSE MORAN ESPARZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-8.501.293 COMO TRABAJADOR DE LA EMPRESA BLINDADOS DEL ZULIA Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheques de gerencia, a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 52.766. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA
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