En hora de Despacho del día de hoy, nueve de febrero de dos mil seis, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES PALZA AMERICA, C.A., en contra de la ciudadana: ALICIA GUERRA HERNANDZ, titular de la cédula de identidad No.V-7.608.389.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ANA MORELLA GONZALEZ ELIZONO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.342, a la siguiente dirección: Avenida 3H, con intersección de la calle 78 Dr. Portillo, Edificio Plaza, específicamente en el primer piso del referido edificio, Apartamento signado bajo el No. 12 de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: YOLANDA VERGARA BRICEÑO, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-5.357.630 y de este domicilio, quién dijo ser la Conserje del edificio donde se encuentra constituido este Tribunal, quién expuso: “En el apartamento 12, del primer piso, se mudaron ayer, allí no hay nadie.- En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora ANA MORELLA GONZALEZ E., antes identificada, expuso: solicito de este Tribunal se sirva designar cerrajero y dar la orden para aperturar la puerta de acceso del apartamento objeto de la presente medida.- En este estado el Tribunal vista la solicitud de la Apoderada Judicial de la parte actora, provee lo solicitado, todo de conformidad con el Artículo 591 del Código de procedimiento Civil, se nombra practico cerrajero al ciudadano: EMIRO ENRIQUE PINEDA, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, cerrajero, titular de la cédula de identidad No.V-19.392.071 y de este domicilio, quien manifestó trabajar para la cerrajería Corazón de Jesús.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico cerrajero a objeto que proceda aperturar la puerta que da acceso al interior del inmueble y el mismo procede su apertura.- Seguidamente este Tribunal una vez aperturada la referida puerta, se constituya al interior del inmueble objeto de la presente medida y procede nombrar practico al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, licenciado en administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Secuestrataría Judicial a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PLAZA AMERICA C.A., representada en este acto por su Apoderada Judicial, ciudadana: ANA MORELLA GONZALEZ ELIZONO, quién es mayor de edad, venezolana, abogada, titular de la cédula de identidad No.6.557.878 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Acto seguido este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto, a objeto que identifique y determine el inmueble en cuestión y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes descrita y señalada, el cual se encuentra estructurado en la acepción general del régimen de propiedad horizontal por viguetas, fundaciones, columnas, techos y piso en concreto armado y vaciado, constante el inmueble de la siguiente dependencia: sala, comedor, cocina, lavandería, tres habitaciones, dos sala sanitaria, y terraza , el inmueble posee ventanas de metal de aluminio con vidrio y sistema de tipo romanillas, puertas entamborada en todas sus ambientes, así como closet en todas las habitaciones, con protecciones de metal de hierro en las ventanas y en el área atinente a la terraza, con piso de granito pulido.- Asimismo hago constar que el inmueble no posee instalaciones de gabinetes de cocina y asimismo se determinó la existencia de accesorios correspondiente a las salas sanitarias.- El referido inmueble se encuentra enclavado en los siguientes linderos: NORTE: con el apartamento signado bajo el No. 11; SUR: con el área posterior del inmueble que colinda con el edificio residencias República; ESTE: con caminaría que da a las escalera y al ascensor y OESTE: con la avenida 3H.- El inmueble se encuentra desocupado totalmente.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTES DESCRITO, y hace entrega del mismo a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PLAZA AMERICA C.A., representada en este acto por su Apoderada Judicial ANA MORELLA GONZALEZ, antes identificada, quién estando presente declara recibirlo libre de bienes y de personas, asimismo este Tribunal deja constancia que no recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo aparte del 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las diez y diez de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA NOTIFICADA,

LA EJECUTANTE Y REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATARIA JUDICIAL,

EL PRACTICO,
EL PRACTICO CERRAJERO,

LA SERETARIA,