En hora de Despacho del día de hoy, ocho de febrero de dos mil seis, siendo las once y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía Ejecutiva), seguido por el ciudadano: ORESTE ALEXANDER ARAUJO GOMEZ, titular de la cédula de identidad No.V-15.719.613, contra la ciudadana: MARITZA JOSEFINA PAZ, titular de la cédula de identidad No.V-9.733.307.- seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio NELSON GONZALEZ VALBUENA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No.13.638, a la siguiente dirección: BARRIO Brisa del Sur, ubicado en la avenida 42, No. 127-44, jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalado, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: MARITZA JOSEFINA LARREAL PAZ, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-9.733.307 y de este domicilio, parte demandada en el presente juicio.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Sur del Lago C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombra perito avaluador, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente; jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó; Si lo juro.- De inmediato el ejecutante NELZON GONZALEZ VALBUENA, con el carácter acreditado en auto y con asesoramiento del perito nombrado al efecto, procede a señalar para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el siguiente bien inmueble: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada y descrita, el cual se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloque de arcilla con su friso y sin friso, piso de cemento requemado de color gris en sus interiores, y en su exteriores de cemento rustico, con techo de párales de metal de hierro y láminas de acerolic, con ventana de metal de aluminio con protección de metal de hierro, y revestimiento en piedra tipo requira en ciertas área del inmueble.- El inmueble en cuestión se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo por bahareque de bloque de cemento y por el lindero este que es su frente por cerca perimetral con columnas y viguetas de concreto armado y vaciado, pared de bloque y cemento, pergolas medianeras y dos portones de acceso al inmueble, de metal de hierro (peatonal y garaje).- El referido inmueble se encuentra enclavado en una superficie de terreno con forma de poligono y regular que comprende ciento cincuenta y un metros cuadrados (151mts2) aproximadamente y cuyos linderos naturales son los siguientes: NORTE: PROPIEDAD QUE ES O FUE DE Ramon Perpetuo, casa No. 127-30; SUR: propiedad que es o fue de Elida Boscan, casa No. 42-10; ESTE: AVENIDA 42 QUE ES SU FRENTE Y OESTE: propiedad que es o fue de Dival Espinoza, casa No. 42-32.- Siendo el inmueble por el perito designado al efecto en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo).- Dicho inmueble le pertenece a la parte demandante, MARITZA JOSEFINA LARREAL PAZ, antes identificada, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo, anotado bajo el No. 1, protocolo primero, tomo doce, cuarto Trimestre.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, AMRA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMABRGADO EJECUTIVAMENTE, el bien inmueble antes señalado y descrito y asimismo se declara consumada la desposesión Jurídica ejecutado y hace entrega del mismo a la Depositaria Juridica prenombrada, quién estando presente declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley, asimismo este Tribunal acuerda oficiar a la Oficina Subalterna respectivo.- Asimismo este Tribunal declaró embargado dicho inmueble hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (bs. 11.600.000,oo).- El Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo aparte del artículo 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once del mediodia.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO C.
LA NOTIFICADA Y PARTE DEMANDADA,
EL EJECUTANTE,
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL L.
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