REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En hora de Despacho del día de hoy, siete de febrero de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la Sociedad Mercantil GRUPO MEDICO INTEGRAL C.A., (GRUMICA), contra el ciudadano: LEONARDO ACOSTA, titular de la cédula de identidad No.V-7.609.132.- seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio: BEATRIZ CAROLINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.590, a la siguiente dirección: sector Tierra Negra avenida 13 A, entre calle 70 y 71, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 70-40, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: LEONARDO ACOSTA ARRIEGA, quién es mayor de edad, venezolano, médico, titular de la cédula de identidad No.V-7.609.123, y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Sur del Lago, C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombra como Perito avaluador, quien estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo juro.- En este estado presente la parte demandada ciudadano LEONARDO ALBERTO ACOSTA ARRIAGA, antes identificado y asistido en este acto por el abogado en ejercicio: IVAN CARRUYO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7446, expuso: “Con el objeto de ponerle fin a la presente causa seguida por GRUMICA GRUPO MEDICO INTEGRAL C.A., por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), en este acto y con la asistencia dicha, me doy por citado, intimado y notificado, de la presente causa, y con el objeto de ponerle fin al procedimiento monitotio, ofrezco pagarle al actor GRUMICA, en este acto la cantidad de OCHENTA Y UN MILLONES (Bs. 81.000.000,oo), cantidades de dinero esta que cubre la totalidad del crédito demandado en la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONRES DE BOLIVARES (Bs. 66.000.000,oo), más los intereses legales a la fecha, los honorarios profesionales, los cuales judiciales y de ejecución (costos y costa) de la siguiente forma: VEINTICINCO MILLONRES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), que entregó en este acto a la Doctora BEATRIZ CAROLINA PEREZ, suficientemente identificada en actas, en su carácter de Apoderada Judicial de la Actora BRUMICA C.A., en cheque personal signado con el No. 42878002 del Banco Banesco Banco Universal de esta ciudad de Maracaibo, a favor de GRUMICA C.A,, por el monto de VEINTICINCO MILLONRES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo), fecha siete de Febrero del dos mil siete, No Endosable; 2) La cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), que serán pagados por mí a la actora GRUMICA C.A., en el término de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha; y la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.31.000.000,oo), que serán cancelados por mi a la parte actora GRUMICA C.A., en el término de SESENTA (60) días continuos a partir de la presente fecha, se deja constancia que el cheque identificado SUPRA, corresponde a la Cuenta Corriente No. 01340077630773153973.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora BEATRIZ CAROLINA PAREZ, antes identificada expuso: “En nombre de mi representante acepto el ofrecimiento de pago formulado por la parte demandad, así como los términos en ella expuesto y por la cantidad de OCHENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.81.000.000,oo), discriminado en dicha propuesta; asimismo recibo en este acto el cheque de Banesco No. 42878002, por la cantidad de VENTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), que en tal sentido que en caso de no hacerse efectivo dicho monto, la presente obligación no produce novación de la misma procediendo en tal sentido a la ejecución total inmediata del presente convenimiento, reservándose las acciones penales y civiles que pudiera corresponder al titular de la cuenta Corriente No. 01340077830773153973, como emisor del ante referido cheque; así mismo si el demandado dejarse de cancelar la obligación en los términos aquí convenido la obligación de considerará de plazo vencido y se procederá a su ejecución acordándose por ambas partes que en caso de ejecución de bienes muebles e inmueble se procederá a la designación de un perito designado por el Tribunal de la causa y con la publicación de un único cartel de remate en caso de que sea necesario el remate de bienes muebles e inmuebles de obligado.- Ambas partes solicitan de este Tribunal comisionado se abstenga de ejecutar la medida preventiva de Embargo para el cual fue comisionado por el Juzgado de la causa Juzgado Cuarto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, igualmente que se remita la presente comisión al Juzgado Comitente, asimismo solicitamos del Tribunal comitente le imparta la aprobación a la presente composición procesal, traducida en el presente convenimiento Judicial, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no exista constancia de auto que el demandado Leonardo Acosta, haya dado fiel cumplimiento a lo convenido en el texto de este convenimiento Judicial, la parte actora representada en este acto con la Doctora Beatriz Carolina Perez, conviene en este acto que una vez satisfecho el total de la obligación en hacerle entrega al demandado a su Apoderado Judicial, que el original del titulo cambiario (Letra de cambio) fundamento del presente juicio totalmente cancelado por GRUMICA C.A.- En este estado el Tribunal vista la solicitud de las partes, provee lo solicitado y acuerda abstenerse de ejecutar la presente medida y acuerda remitir las actuaciones al Tribunal comitente, asimismo deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículo 254 y el segundo aparte del artículo 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA EJECUTANTE,
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL