En horas de Despacho del día de hoy, 03 de Febrero del año dos mil seis, siendo las 10:30 a.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada en el Edificio Miranda, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01, con motivo del juicio de Reclamación Alimentaría, seguido por la ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN ORTEGA LABARCA, titular de la cédula de identidad No.V-9.767.042, contra: DOUGLAS JOSÉ MORÓN VILORIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.830.205.- Presente el (la) ciudadano (a): KAROLINA VILLALOBOS titular de la cédula de identidad No. V-15.060.065, quién se identifico con el carácter de ABOGADO ASESOR.- El Tribunal le notificó que el Juzgado, decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, al ciudadano: DOUGLAS JOSÉ MORÓN VILORIA, titular de la cédula de identidad No.V-5.830.205, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, Horas Extras, Cesta Ticket, que le puedan corresponder al demandado de autos como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A. , B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devengue le reclamado sobre las Utilidades o Pensión Especial de Fin de Año. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones. D) En caso de que el ciudadano DOUGLAS JOSÉ MORÓN VILORIA, antes identificado, goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los Bonos de Transferencia o Compensatorio, Antigüedad, Liquidación de Prestaciones Anuales, Retroactivo, Caja de Ahorros, Fideicomiso o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra situación que dé por terminada su relación laboral. Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”; “C”, “D” y “E”. Asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades Embargadas Preventivamente en los literales A, B, C, y D, deberán ser entregados directamente a la reclamante, ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN ORTEGA LABARCA, titular de la cédula de identidad Nro.9.767.042 o remitidos mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa, y las cantidades a r4etener en el literal “E”, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios , todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo aparte del artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:35 a.m.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
ZC/ yuly m.
Comis. No.3004-2006
Exped. No 07797
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