En horas de Despacho del día de hoy, 24 de febrero del año dos mil seis, siendo las 10:40 A.M., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Empresa Taxi Aéreo Lazer, ubicada diagonal al Centro Comercial LAGO AZUL, Sector Sabaneta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.02, con motivo del juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARÍA, seguido por la ciudadana: DIONIRA ANTONIA NAVA PAZ, titular de la cédula de identidad No.V-9.747.162, contra: MARCO ANTONIO QUINTERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.451.018.- Presente el (la) ciudadano (a) KATHERINE BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro.V¬¬¬¬-14.416.445, quién se identifico con el carácter de: CENTRALISTA.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, decretó, EMBARGAR PREVENTIVAMENTE, al ciudadano: MARCO ANTONIO QUINTERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.V-10.451.018, sobre el Cien por Ciento (100%) de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, como Accionista al servicio de la Empresa Taxi Aéreo Lazer, para satisfacer las pensiones alimentarías de la adolescente y niño MICHELLE DAYANA y ANDRES EDUARDO QUINTERO NAVA. Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los conceptos antes mencionados, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades a retener y Embargadas Preventivamente deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.02 ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no accionista al servicio de la Empresa Taxi Aéreo Lazer y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su segundo aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:50 a.m. .-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/yuly m.
Comis. No. 2963-2005
Exped. No.7444