En hora de Despacho del día de hoy, veintitrés de febrero de dos mil seis, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la EMTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por DESALOJO, seguido por OSCAR ENRIQUE ORTEGA PEROZO, titular de la cédula de identidad No.V-3.779.762, contra la ciudadana: SANDRA JUDITH FERNANDEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad No.V-7.776.141.. Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio: MARIA ALEJANDRA PIRELA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 52.009, en la siguiente dirección Conjunto Residencial La Muchachera, AVENIDA 12, EDIFICIO Sheyla, específicamente en el Cuarto piso, apartamento distinguido con el No. 4-B, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia,.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: SANDRA JUDITH FERNANDEZ MENDEZ, quien es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-7.776.141 y de este domicilio, parte demandada en el presente juicio.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Acto seguido este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes descrita, el cual se encuentra estructurado en la acepción general del régimen de propiedad Horizontal, por columnas viguetas y fundaciones, y techo de concreto armado y vaciado, piso de cerámica.- El inmueble en cuestión consta de la siguiente dependencia: sala comedor, cocina, lavandería, cuatro habitaciones y tres sala sanitaria, el inmueble posee puerta de madera entamporada color caoba en su dependencia, protección de hierro, en la puerta de acceso al inmueble y en las ventanas..- Asimismo se hace constar que el inmueble posee mueble de cocina de madera revestida en fórmica, en las partes interiores y superiores del área de la cocina, así como los accesorios atinentes a las áreas de servicio sanitario.- Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: en parte con hall de entrada y en parte fachada sur del edificio, ESTE: parte con fachada este del edificio y OESTE: en parte con el apartamento 4-A de este mismo edificio y parte con hall de entrada, núcleo de escaleras y fachada oeste del apartamento.- El referido inmueble se observa en buen estado de uso y conservación lo cual le califica como habitable.- Asimismo hago constar que el inmueble en cuestión posee dos (2) puestos de estacionamiento asignado en su propiedad. – Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE, hacerle entrega Material, del bien inmueble al ciudadano: OSCAR ENRIQUE ORTEGA PEROZO, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-3.779.762 y de este domicilio y parte demandante en el presente juicio, quien estando presente declara recibirlo libre de bienes y de persona y conforme a derecho y a los efectos de ley.- Seguidamente este deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo aparte del 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las dos y treinta minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

LA NOTIFICADA PARTE DEMANDADA,


PARTE DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL,

EL PRACTICO,

LA SECRETARIA,



ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ