En hora de Despacho del día de hoy, veintiuno de Febrero de dos mil seis, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ERIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a las medidas decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil PRIMORES ROSA COMPAÑÍA ANONIMA, contra el ciudadano: DIONNY GUERRA, titular de la cédula de identidad No.V-11.418.382 y en su carácter de fiador de la obligaciones del arrendatario la Sociedad Civil sin fines de lucro UNION ATLETICO MARACAIBO C.A..- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del ciudadano: LUIS EDUARDO ARAUJO CARDOZO, quién es mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No.V-3.777.199 y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la parte actora, Sociedad Mercantil PRIMORES ROSA C.A. Y ASISTIDO EN ESTE acto por la abogada en ejercicio DULCE MARIA BRACHO HUERTA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 40.788, a la siguiente dirección: calle 76, entre avenida 3B y 3C, signado con el No. 100 del edificio Residencias Paris, décimo Piso, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en el hall de entrada del Apartamento signado bajo el No. 110-C, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano: FREDIS ANTONIO RODELO GONZALEZ, quien es mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, soltero, titular de la cédula de identidad No.E-83.086.780 y de este domicilio, quien manifestó ser el Vigilante del edificio Paris y también manifestó ser concubino de la Conserje del mismo edificio y expuso: Hago entrega en este acto al Tribunal las llaves del apartamento 10C, la cual conservo por cualquier eventualidad que pueda pasar.- En este estado el Tribunal recibe de manos del ciudadano: FREDIS ANTONIO RODELO GONZALEZ, antes identificado, dos llavero, el cual este Tribunal ordenó al vigilante abrir las puertas que dan acceso al interior del inmueble.- De inmediato el Tribunal procede constituirse al interior del inmueble y de inmediato procede nombrar practico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- De inmediato este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra enmarcado dentro del régimen de Propiedad Horizontal, en su acepción General, y el mismo se encuentra estructurado por columnas, viguetas, fundaciones y techo de concreto armado y vaciado, con paredes de arcilla frisada, ventanales de aluminios y de vidrio, puertas de acceso tipo protección en metal de hierro y puerta de madera color natural, con piso de cerámica y gabinetes de cocina empotrado e incorporado al área destinada a cocina.- El inmueble en cuestión posee las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, área de lavandería pasillo que dan a las habitaciones, con tres habitaciones, mediante las cuales se observa que la principal existe closet y vestier en el área de servicio sanitario, y baño con sus respectivo accesorios en buen estado.- Asimismo hago constar que el inmueble dentro de su ámbito de habilitabilidad tiene instalado sistema de acondicionamiento de aire integral conformado por equipo de cinco tonelada aproximadamente.- Asimismo es importante señalar que el inmueble tiene asignado dos puesto de estacionamiento, y el mismo se encuentra en buen estado de uso y habilidad.- Asimismo se deja en forma expresa constancia de la existencia material de los bienes muebles y equipos señalado en el contrato de arrendamiento presentado al efecto por la parte actora de la conformidad cierta de la existencia de los mismos y del buen estado de funcionamiento y de condición de estos por parte de la parte actora y de la verificación expuesta a mi persona.- Asimismo este Tribuna deja constancia que el notificado manifestó que este inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se encuentra dos (2) meses desocupado.- El Tribunal hace entrega al ciudadano: LUIS ADUARDO ARAUJO CARDOZO, antes identificado y con la asistencia antes dicha dos (2) juegos de llaves, una de ella entregado a este Tribunal por el notificado conformado por dos llaves sin llavero, y el otro juego conformado con seis llaves con un llavero, y un control remoto eléctrico color negro marca sovica lo cuales fueron encontrados en el interior del inmueble, verificados que las llaves corresponden al uso de las puertas internas del inmueble , lo cual recibe en este acto.- En este estado presente el ciudadano: LUIS ARAUJO antes identificado y con el carácter de auto, y con la asistencia antes dicha expuso: Quiero hacerle saber al Tribunal que no he recibido los dos juegos de llaves de acceso principal al edificio y al apartamento por parte del inquilino lo cual me preocupa porque tienen acceso al inmueble, asimismo solicito de este Tribunal el traslado a la entidad Bancaria Banco de Venezuela, al cual señalare la dirección en su oportunidad, a objeto que practique la medida de Embargo ejecutivo decretado por el Tribunal comitente.- En este estado el Tribunal vista la solicitud del ejecutante proveer lo solicitado y acuerda el traslado de este Tribunal a la dirección señalada por la parte actora a objeto de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Tribunal comitente.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la formal entrega a la parte demandante PRIMORES ROSAS C.A., representado en este acto por el ciudadano: LUIS EDUARDO ARAUJO CARDOZO, antes identificado quien estado presente declara recibidlo conforme a derecho y a los efectos de ley.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el segundo aparte del artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL.

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL NOTIFICADO,

EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,

EL PRACTICO,


LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ



Seguidamente este Tribunal para seguir continuando con la presente medida y en horas de Despacho del día de hoy, veintiuno de febrero de dos mil seis, SIENDO LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA Mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento ala MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil PRIMORES ROSA, COMPAÑÍA ANONIMA, contra el ciudadano: DIONNY GUERRA, titular de la cédula de identidad No.11.418.382, siendo fiador de las obligaciones del arrendatario la Sociedad Civil Sin fines de lucro UNION ATLETICO MARACAIBO, AC.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio: JAVIER JOSE CARDOZO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 34.100, en la siguiente dirección: avenida 4 Bella Vista, específicamente donde funciona La sucursal del Banco de Venezuela Grupo Santander, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana: LILIANA CHANG, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.431.532 y de este domicilio, quién dijo ser Gerente de los servicios.- En este estado presente el apoderado Judicial de la parte actora, expuso: Señalo a este Tribunal para ser Embargado ejecutivamente, el saldo existente en la Cuenta Corriente No. 0102-0216-700000027177 del Banco Venezuela, Grupo Santander, hasta la cantidad que dice la comisión, cuya cuenta pertenece a la Sociedad Civil UNION ATLENTICO MARACAIBO AC., quien es deudor solidario por ser fiador de la relación arrendaticia que existió entre el ciudadano: DIONNY GUERRA y la Sociedad Mercantil PRIMORES ROSA C.A.,.- En este estado este Tribunal solicita de la notificada, sirva informar a este Tribunal si existe Cuenta Corriente No.0102-0216-700000027177, perteneciente a la Sociedad CIVIL UNION ATLETICO MARACAIBO AC.- En este estado la notificada expuso: dándole cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal, informo al Tribunal que existe dicha Cuenta a nombre de la Sociedad Civil Atlético Maracaibo AC., y posee a su saldo por encima de la cantidad embargada.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, AMRA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el saldo existente en la Cuenta Civil UNION ATLETICO MARACAIBO AC., hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.200.000,oo).- En este estado la notificada expuso: Entrego en este acto a este Tribunal un (1) cheque de Gerencia signado con el No. 00001719, girado en contra Banco Venezuela Grupo Santander, a nombre del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 21-02-2006.- En este estado el Tribunal recibe en este acto un (1) cheque de Gerencia identificado anteriormente para ser remitido al Tribunal de la causa, junto con el exhorto y sus resultas.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el segundo aparte del artículo 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las doce y treinta minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO C.

LA NOTIFICADA,


LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ