En horas de Despacho del día de hoy, dos de febrero de dos mil seis, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO , MARA, APEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DESALOJO, seguido por NERY PIÑEIRO DE ARRIAS, quien es mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No. V-3.927.714 y de este domicilio y su Apoderado Judicial DENNYS JOSE GONZALEZ TRAVEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.161, a la siguiente dirección: Barrio Alto de Jalisco, calle el Silencio, específicamente en un inmueble sin numero visible, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada por la parte actora, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a los ciudadanos: JESUS ANTONIO BARRIOS Y LUCELIS ROSA AGUAS DE BARRIOS, el primero de nacionalidad venezolana, y la segunda de las nombrada de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.107.917 y E-81.261.281, ambos de este domicilio, el primero de los nombrados actúa con el carácter de parte demandada en le presente juicio y la segunda en su carácter de cónyuge del mismo.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar práctico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolana, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que reimpone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Acto seguido este Tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto, a objeto que identifique el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada y descrita, el cual se encuentra estructurado por paredes de bloque de cemento con su friso y sin su friso, columnas y base de cemento de concreto armado con pisos de baldosas, de cemento requemado y pulido y cemento rustico, con techo de párales de metal y madera y láminas de acerolic y de zinc.- El inmueble en cuestión se encuentra distribuido de la manera siguiente: sala abierta, una habitación, sala saltaría, cocina y lavandería, asimismo se hace constar de la construcción en el ala izquierda del inmueble visto desde su frente, de una dependencia construida con bloque de cemento rústico, techo de párales de metal y láminas de acerolic, una ventana en la parte frontal con vidrio y protección de metal de hierro.- Dicho inmueble se encuentra alinderado de la manera siguiente: Laterales y de fondo en parte por bahareque de bloques de cemento, párales de madera, láminas de zinc, alambre tipo malla y estantillo de madera: y por su lindero norte que es su frente por cerca perimetral tipo medianera de bloque de cemento sin su friso y base de concreto armado y vaciado, se observa que en la referida cerca perimetral frontal se encuentra falle su construcción dado que se encuentra escombro en el piso de la falle respectiva.- Dicho inmueble se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos y medidas: en una superficie de quinientos quince metros con dos centímetros de metros cuadrados (515,02mts2); NORTE: su frente, calle el silencio, en quince metros (15mts); SUR: con propiedad que es o fue de HORARIO PERNIA, en doce metros (12mts); ESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano: MANUEL RUBIO, en treinta y ocho con cincuenta metros (38,50mts; y OESTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana AMINTA ORDOÑEZ, con treinta y siete metros con ochenta centímetros (37,80mts).- Asimismo hago constar que el referido inmueble posee servicio de energía eléctrica y de agua potable.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dándole cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal comitente, HACE ENTREGA a la parte demandante ciudadana: NERY MARGARITA PIÑEIRO DE ARRIAS, antes identificada, el inmueble objeto de la presente medida, quien estando presente declara recibirlo libre de personas y de bienes.- Así mismo este Tribunal deja plena constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once y treinta minutos de la mañana.- Asimismo este Tribunal ameritó la presencia Policial de otros funcionarios por cuanto en el sitio se presentó al momento de la entrega una situación de agresiones físicas y verbales, inclusivo con arma blanca por parte de los notificados, que pusieron en peligro la inseguridad física de este Tribunal y de los intervinientes en este acto.- Terminó se leyó y conforme firman menos los notificados por negarse hacerlo.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LOS NOTIFICADOS,
Se negaron hacerlo
LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL L.
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