En hora de Despacho del día de hoy, quince de febrero de dos mil seis, siendo las once y quince minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el ciudadano: CESAR JOSE LEON ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad No.V-10.438.153, contra el ciudadano: GERARDO JOSE VALBUENA DIAZ, titular de la cédula de identidad No.7.710.085.- seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio: JOSE LUIS BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.381, en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Loma de la Misión, avenida 100, 09, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 19F-09, quinta Anna Valeria, de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: GERARDO JOSE VALUENA DIAZ, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-7.710.085 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, licenciado en Administración , titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472, y de este domicilio, y al mismo se nombra perito avaluador, quien estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Seguidamente el Ejecutante con asesoramiento del perito nombrado al afecto, procede a señalar para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el siguiente bien inmueble: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada y descrito, conformado y estructurado por columnas viguetas, fundaciones y techo de concreto armado y vaciado, con pisos de caico en el exterior del inmueble, y cerámica en su interiores, con paredes de bloque frisados y el mismo consta de la siguiente dependencias: tres habitaciones, dos sala de baño, recibo comedor, cocina y área de servicio, el inmueble se encuentra cercado por sus linderos por cerca perimetral frisado columnas de ladrillo y viguetas, con reja de metal de hierro por sus laterales y por la fachada frontal.- El inmueble se encuentra enclavado dentro de una superficie aproximada de ciento noventa y un metros cuadrados (191mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: nueve metros con treinta centímetros (9,30mts) con el acceso al local No. 9; SUR: nueve metros con treinta centímetros (9,30mts) con parcela No. 11-01; ESTE: veinte metros con sesenta centímetros (20,60mts) con la avenida principal; OESTE: veinte metros con sesenta centímetros (20,60mts), con la parcela 9-14.- El referido inmueble forma parte del lote signado con los Nos. A y B, del dominado Conjunto Residencial Urbanización Loma de la Misión.- Siendo avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.200.000.000,oo).- Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de Diciembre de 1993, anotado bajo el No. 33, protocolo primero, tomo 27 del cuarto trimestre.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien inmueble antes descrito y señalado y asimismo se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y hace entrega del mismo a la depositaria Judicial prenombrada, quién estando presente su representante legal IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley.- Asimismo este Tribunal acuerda Oficiar a la Oficina Subalterna respectiva, a objeto que estampe la correspondiente nota marginal a los libros respectivos.- En este estado presente el ejecutante expuso: Solicito de este Tribunal remita la presente comisión con su resulta al Tribunal comitente. , a los efectos de ley.- En este estado el Tribunal vista la solicitud del ejecutante provee lo solicitado y acuerda remitir la presente comisión con su resulta al Tribunal de la causa a los efectos de ley.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo aparte del artículo 26 ambos de la constitución Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las doce del mediodía.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL NOTIFICADO,


EL EJECUTANTE,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,


LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ