En horas de Despacho del día de hoy, 10 de Febrero del año dos mil seis, siendo las 10:00 a.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada en el Edificio Miranda, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01, con motivo del juicio de RECLMACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana: MARIA MERCEDES VAZQUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.289.345, contra: RONALDITH ENRIQUE CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V-8.501.780, en beneficios de las niñas: GERALDITH ANDREA Y JEIGLETH ANDREA CASTRO VAZQUEZ.- Presente el (la) ciudadano (a): MARIANELA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.606.870, quién se identifico con el carácter de ABOGADO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, al ciudadano: RONALDITH ENRIQUE CASTRO , titular de la cédula de identidad No.V-8.501.780, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, horas extras, cesta ticket, que le correspondan al ciudadano: RONALDITH ENRIQUE CASTRO, RONALDITH ENRIQUE CASTRO, titular de la cédula de identidad No.V-8.501.780, al servicio de la Empresa P.D.V.S.A, PETROLEOS S.A., desempeñando el cargo de JEFE DE TALLER, en área de Talleres del Patio “Campo Boscan”, B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devengue el reclamado por concepto de Bono Vacacional, bonos especiales, C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devengue el reclamado sobre las utilidades, liquidas anuales, tarjeta o ficha de comisariato, D) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos, E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso o intereses sobre las prestaciones sociales, retroactivos, cajas de ahorros y de cualquier otra cantidad que pueda corresponderle en caso de despido, retiro, renuncia, jubilación o muerte y sobre cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. .-Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes establecido en los literales A, B, C, D y E, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades a retener en los literales A, B, C y D, deberán ser entregados directamente a la ciudadana: MARIA MERCEDES VAZQUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.289.345 o deberán ser remitidas ser remitidas al Tribunal de la causa en Cheque de Gerencia y los retenidos en el literal E deberán ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01. Se le hace saber al notificado que solo se reciben cheques los días MARTES Y JUEVES.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios , todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo aparte del artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:05 A.M..-
LA JUEZ TEMPORAL,



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A),





LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ




ZC/ gonzalez b.
Comis. No. 3024-2006
Exped. No 07849