En horas de despacho del día de hoy, 10 de febrero del año dos mil seis, siendo las 10:20 a.m., día y hora previamente fijada por este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DLEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DIVORCIO sigue la ciudadana: DIANA CHOURIO ESTUPIÑAN, contra: DOUGLAS RAMÓN CHAVEZ SOTO, titular de la cédula de identidad No.-V-7.818.597.- Seguidamente este Tribunal se traslado y constituyó por solicitud e indicación de la Parte Actora en las Oficinas de la Empresa CARBONES DEL GUASARE, ubicado en la avenida 9B, entre calles 77 (5 de julio) y 78 (Dr. Portillo) Edificio Banco Industrial, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal, en la mencionada Oficina, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a):LIVIA JOSEFINA MOGOLLON de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad No.V-7.805.736, con el carácter de: SUPERVISORA DE SERVICIO.- Seguidamente este Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, ordenó decretar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS CANTIDADES DE DINERO QUE POR CONCEPTO DE UTILIDADES, BONO VACACIONAL, CAJA DE AHORRO, PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO PUDIERA PERCIBIR EL CIUDADANO: DOUGLAS RAMÓN CHAVEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nro.7.818.597, como trabajador de la Empresa CARBONES DEL GUASARE; SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que por concepto de salario pudiera percibir el mencionado demandado. Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal Comitente declara: EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes mencionados.- Asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero Embargadas Preventivamente, deberán ser remitidas por separado en dos (02) cheques de gerencia a la orden del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, uno por las cantidades correspondientes al Embargo del Sueldo y otros por los demás conceptos laborales, ubicada en la avenida 2 El Milagro, Edificio Banco Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, especificando a que concepto corresponde, para su posterior depósito en la Cuenta que habrá de aperturarse al efecto.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran a efectuarse los descuentos a que se refiere la presente medida.- En este estado presente el notificado, expuso: Me doy por notificado con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el demandado, es o no trabajador de la Empresa CARBONES DEL GUASARE SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con la relación a la presente.- TERCERO: Determinar, si le han sido adelantada las Prestaciones Sociales.- CUARTO: Cualquier otra situación que deriva en relación a lo anterior expuesto y determinar si existe alguna acreencia a favor de esta Empresa.- El Tribunal deja plena constancia que no ha recibido dádivas, ni ha exigido pago alguno en la ejecución de la presente medida.- Todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo Aparte del 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 10:25 a.m , Concluyó el acto.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (la) NOTIFICADO (a),


LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL

ZC/malpica y.
Comis. No. 3.014-2006
Exped. No. 40.740