En hora de Despacho del día de hoy, once de enero de dos mil seis, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el ciudadano:JOSE ROBERTO ROENDON SEGOCIA, titular de la cédula de identidad No.V-2.256.816, en contra del ciudadano: NERIO MIGUEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.V-4.143.571.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del ciudadano: JOSE ROBERTO RENDON SEGOVIA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No.2.256.816, y de este domicilio en su carácter de parte demandante en el presente juicio y asistido en este acto por el abogado en ejercicio HUMBERTO JOSE LINARES BRACHO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 47.866, a la siguiente dirección: calle 83 con avenida 63, prolongación Amparo, específicamente Centro Clínico La Sagrada Familia, de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: ANGEL ENRIQUE NAVA HERNANDEZ, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, contador Público, titular de la cédula de identidad No.V7.799.539 y de este domicilio, quién dijo ser Director Administrativo.- Ene ste estado presente la parte demandante ciudadano: JOSE ROBERTO RENDON SEGOVIA, ANTES IDENTIFICADO Y CON LA ASIStencia de auto, expuso: Señalo para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los honorarios causados hasta este momento y no pagado hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.771.999,92), a favor del Doctor NERIO MIGUEL GONZALEZ, antes identificado, por concepto de honorarios profesionales devengado por este profesional en este Centro Hospitalario, asimismo solicito de este Tribunal e inquiera del notificado e informe sobre la cantidad a liquidar de honorario profesionales al demandado.- En este estado presente el notificado expuso: Dándole cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal, e informo que la cantidad a liquidar al Doctor NERIO MIGUEL GONZALEZ, es la cantidad de Código No. 2-1-03-341, es la cantidad de ONCE MILLONRES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.11.300.000,oo) y código No. 2-1-03-424, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.480.000,oo), que hace un total de ONCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.11.780.000,oo).- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad antes descrita que es la cantidad antes descrita que es la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.11.780.000,oo).- Este Tribunal se le hace saber al notificado que deberá emitir y remitir cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la avenida el Milagro, Torre Mara.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- En este estado presente el ejecutante con la asistencia de auto expuso: Me reservo el derecho de seguir señalado bienes hasta cubrir la cantidad decretada por el Tribunal de la causa, en vista que la cantidad ejecutada en este acto no cubre la señalada en la comisión y pido al Tribunal ejecutor se abstenga de remitir la presente comisión hasta tanto sea solicitada.. Termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO,
EL EJECUTANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABOG, LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
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