REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
COMISION No. 1537-2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195º y 146º
En el día de hoy, MIÉRCOLES OCHO (08) de FEBRERO del año dos mil seis (2006), siendo las dos y veinte horas de la tarde (2:20 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, a los fines de la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la Abogada BEATRIZ CAROLINA PEREZ, en su carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACION de la ciudadana ROSADALYS CONTRERAS, portadora de la cédula de identidad No. 14.697.157, en contra del ciudadano HEVERT PEREZ ALVAREZ, portador de la cédula de identidad No. 12.869.492; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte Actora, específicamente en un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la calle 99 W (El Colosal), entre avenidas 84 y 85, parcela signada con el Nro. 84-87, en la Urbanización Altos de Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En este estado, presente la ENDOSATARIA EN PROCURACION, abogada BEATRIZ CAROLINA PEREZ SALAS, arriba identificada, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas que proceda a ejecutar la medida comisionada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido, y una vez cumplida la misma proceda remitir la misma al Tribunal de la causa con sus resultas, por lo que, a los fines de determinar su correspondencia con el inmueble que viene determinado en el Despacho de Comisión, se sirva nombrar Perito Avaluador que lo determine y Depositario Judicial necesarios para esta ejecución. Vista la exposición anterior, este Juzgado Ejecutor de Medidas en uso de sus facultades legales y conferidas expresamente por el Juzgado de la causa arriba mencionado, procede conforme, en consecuencia, nombra y designa como PERITO AVALUADORA y como DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., para ambos cargos, a la ciudadana VIANNEY OCHOA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.166.288 y de este domicilio, quien por encontrarse presente en este acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona y manifestó dar su aceptación. De seguidas, el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Ciudadana VIANNEY OCHOA, jura Usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los cargos para los cuales ha sido designada? y contestó: “SI LO JURO”. En este estado, presente la Perito Avaluadora nombrada, expuso: El inmueble objeto del presente peritaje, está ubicado, alinderado y mide, tal como aparece determinado en el contenido del Despacho de Comisión, a saber: NORTE: Con vía pública, hoy, calle 99W (El Colosal); SUR: Con parcela signada con el Nro.84-88; ESTE: Con parcela signada con el Nro. 84-77 y OESTE: Con vía pública interna del Conjunto o Urbanización Altos de Maracaibo, dicho terreno mide doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts2) y las bienhechurías en él enclavadas, miden setenta y siete metros cuadrados (77 mts2), por tanto, doy dichos datos por reproducidos en la presente acta. Se trata de un inmueble o lote de terreno, que se encuentra deshabitado, sobre él, se encuentran edificadas ciertas bienhechurías , con seis áreas, más un área de porche, no tiene pisos, sólo paredes de bloques de arcilla sin frisar, no tiene techos, y presenta vanos de puertas y ventanas, su estructura, está dividida en pórticos que van de 3 x 3 columnas, con tres vigas de carga, y no presenta cerca perimetral. Por lo expuesto, procedo a determinar la CORRESPONDENCIA, entre el inmueble que viene descrito en el Despacho de Comisión, y el inmueble donde este Tribunal se encuentra constituido. Para finalizar, paso a avaluarlo en la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000, oo). En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, EL EQUIVALENTE AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD QUE LE PERTENECEN AL CIUDADANO HEVERT PEREZ ALVAREZ, SOBRE EL INMUEBLE O LOTE DE TERRENO, UT SUPRA IDENTIFICADO, DETERMINADO Y AVALUADO CON ASISTENCIA DE PERITO, en consecuencia, se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado. 2) SE LE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. Y LO RECIBE CONFORME EN LA PERSONA DE SU APODERADA. 3) Se ordena oficiar a la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente a la ubicación de inmueble embargado ejecutivamente en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil (CPC). 4) Cumplidos como han sido los actos ejecutivos encomendados, y tal como fuere solicitado por la parte actora, se ordena la remisión de la presente comisión, con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Siendo las tres horas de la tarde (3:00 p. m.), se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN,
LA ENDOSATARIA EN PROCURACION,
LA PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.