REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1524/2006


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 146°

En el día de hoy, MIÉRCOLES (08) DE FEBRERO del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por DIVORSIO ORDINARIO, sigue la ciudadana NORMA TORRES QUINTERO, portadora de la cédula de identidad No. 14.896.718, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL PAZ, portador de la cédula de identidad No.14.794.113, llevado en expediente No. 40.572, nomenclatura del mencionado Juzgado de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sucursal Bella Vista Norte, ubicada geográficamente, en la calle 71, con Avenida 4 (Bella Vista), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar del motivo de la presencia del Tribunal a la ciudadana: MERCEDES DELGADO LEON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.167.574, en su condición de GERENTE, de la mencionada Entidad Bancaria. En este estado, presente la parte actora, abogada NORMA TORRES QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.025, expuso: Una vez como ha sido verificado por este Tribunal, la falta de disponibilidad en la cuenta corriente ordenada a embargar, que viene determinada en actas, pido al tribunal, se abstenga de practicar la medida preventiva sobre la misma; en consecuencia, se traslade y constituya en continuación de ejecución de la presente Medida, a la dirección que le indicaré, específicamente en la Parroquia Chiquinquirá, detrás de Panorama, en esta Ciudad de Marabaibo.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: TAL COMO LO HA SOLICITADO LA PARTE ACTORA EJECUTANTE DE LA MEDIDA, ABOGADA NORMA TORRES QUINTERO, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO DECRETADA SOBRE LA CUENTA CORRIENTE No. 134-0077-61-0773149925 DEL BANCO BANESCO, CUYO TITULAR ES EL DEMANDADO DE AUTOS CIUDADANO MIGUEL ANGEL PAZ. SEGUNDO: SE ORDENA EL TRASLADO Y CONSTITUCIÓN SOLICITADO, EN CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE EJECUCIÓN.- Siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA MAÑANA (10:45), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.




LA NOTIFICADA, LA PARTE ACTORA,






LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.
























Comisión No 1524/2006 (CONTINUACIÓN)


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 146°

En el día de hoy, MIÉRCOLES OCHO (08) de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las ONCE Y VEINTE horas de la MAÑANA (11:20 a.m.), fecha y hora de constitución para llevar a efecto la continuación de la ejecución de la Medidas de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por DIVORSIO ORDINARIO, sigue la ciudadana NORMA TORRES QUINTERO, portadora de la cédula de identidad No.14.896.718, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL PAZ, portador de la cédula de identidad No. 14.794.113, llevado en el expediente No. 40.572, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en la avenida 15-A (Ricaurte), donde funciona el Escritorio Jurídico Valbuena Semprún y Asociados, al fondo del diario PANORAMA, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana PROSPERA MARITZA SUEMPRÚN DE VALBUENA, venezolana, mayor de edad, Abogada, portadora de la cédula de identidad No. 3.264.523, en su condición de ABOGADA ASOCIADA, y a quien se le impuso del motivo del presencia de este Tribunal y del contenido dispositivo en la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal procede a hacer del conocimiento de la Notificada, de la Medida de Embargo decretada por el Tribunal dela Causa, y que viene determinada en el Contenido del Despacho de Comisión, y que es una Medida Preventiva de Embargo, sobre el QUINTERO. - En este estado, éste JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS CANTIDADES DE DINERO QUE LA CIUDADANA PROSPERA MARITZA SEMPRUN DE VALBUENA, ARRIBA IDENTIFICADA, LE ADEUDA AL DEMANDADO DE AUTOS CIUDADANO MIGUEL ANGEL PAZ, SOBRE LA CANTIDAD DE VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.24.000.000,oo), DEL TOTAL DEL CRÉDITO A FAVOR DEL DEMANDADO, EL CUAL ASCIENDE A LA SUMA DE CUARENTA Y OCHO DE BOLÍVARES (Bs.48.000.000,oo) Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURÍDICA DEL EJECUTADO. SEGUNDO: SE LE HACE SABER A LA DEUDORA DEL CRÉDITO EMBARGADO EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 594 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. TERCERO: Este Juzgado Ejecutor de Medidas, le hace saber a la Notificada, que las cantidades embargadas preventivamente, una vez que se causen, deberán ser remitidas en forma de Cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia. Se deja constancia que la notificada manifestó darse por notificada de la Medida de Embargo Preventivo que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si el demandado posee haberes o créditos para con la misma. 2) Si actualmente tiene cantidades a favor del demandado de autos.3) Si adeuda cantidad alguna de dinero a dicho demandado por cualquier concepto. 4) Si no existen obligaciones del demandado de autos para con la Notificada, incluyendo créditos privilegiados por cualquier concepto que los origine. 5) Si no existen otras medidas de embargo, retenciones, o cesiones de crédito notificadas con antelación a esta medida, lo cual se le informará al Tribunal de la Causa. En este estado, la parte actora arriba identificada, expuso: Solicito al Tribunal, se sirva remitir la presente acta con sus resultas al Tribunal de la Causa.- CUATRO: SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las DOCE HORAS DEL MEDIODÍA (12 M.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---


EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.





EL NOTIFICADA,

LA PARTE ACTORA,




LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.