REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1493/2005

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 146º


En el día de hoy, MARTES SIETE (07) de FEBRERO del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución, a los fines de la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano EMIRO SUEREZ GONZALEZ, portador de la cédula de identidad No. V-1.092.674, en contra del ciudadano DUILIO JAVIER GONZALEZ, portador de la Cedula de Identidad No. V-13554.662, llevado en el expediente No. 2052, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en la Urbanización La Victoria formado, Tercera Etapa, calle 70, signada con el No. 80-1-131, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana LUCY AMARILYS ROMAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-11.938.503, manifestó ser CONYUGE del demandado de autos, quien viene identificado en el exhorto, con su cédula de identidad, pero su apellido es MORALES y no GONZALEZ y ocupar junto a él y sus hijos, inmueble donde está construido este Tribunal, y que el mismo es el objeto d la medida de Secuestro.- Seguidamente, este Tribunal, le recomendó a la Notificada que debía hacerse asistir por abogado de su confianza, y se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, DIEZ TREINTA DE LA MAÑANA, para que se hiciera presente en el sitio, todo ello a los fines de garantizar su sagrado derecho a la defensa y el debido proceso.-. En este estado, presente el apoderado judicial actora, abogada NAILA ANDRADE, inscrita el Inpreabogado bajo el No. 12.463, expuso: “Pido al Tribunal Ejecutor, ejecute la medida de secuestro ordenada sobre este inmueble, para lo cual nombre, designe y juramente en este acto, PERITO que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho Comisorio, para ser secuestrado, de igual manera, se sirva nombrar y juramentar a la SECUESTRATARIO JUDICIAL designado por el Tribunal de la Causa, a la parte actora ciudadano EMIRO SUEREZ GONZALEZ, antes identificado, y una vez cumplida con la misma ordene la remisión de sus resultas al Tribunal de la Causa”. Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa a la ciudadana VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ, que se encuentra presente en el acto, ella es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-5.166.2008, es Arquitecta y de este domicilio, aceptó el cargo recaído en su persona y fue juramentada así: ¿CIUDADANA VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO que ha aceptado? CONTESTO: “SI. LO JURO”. Igualmente, el ciudadano EMIRO SUEREZ GONZALEZ, aceptó el cargo y fue juramentado así: CIUDADANO EMIRO SUEREZ GONZALEZ, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE SECUESTRATARIO JUDICIAL que ha aceptado? CONTESTO: “SI. LO JURO”.- Seguidamente, la perito expuso: El inmueble donde se encuentra este Tribunal constituido, está ubicado como quedó establecido arriba, y puedo determinar que SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa. A continuación, procedo a indicar sus características y condiciones: Se trata de un inmueble tipo casa-quinta, el cual consta de dos plantas, la primera planta, consta de sala, comedor a nivel revestido en cerámica, cocina con mueble en mampostería revestidos en cerámica, sin puertas, pasillo de circulación, hall de entrada, un área de pantry, dos dormitorios con sus baños incorporados, con paredes revestidas en cerámica a su altura, con todas las piezas sanitarias y piso de granito, los dormitorios tienen closets, uno revestido de formica y el otro de madera pintada, garage techado con pisos de granito, con portones de reja, tanto para la puerta peatonal como la vehicular y con rejas de hierro en ambos portones y patio.- En el área de patio con piso de losa de arcilla y puerta de acceso en madera y reja de protección.- En la planta alta, consta de dos dormitorios con sus baños incorporados con paredes revestidas en cerámica y pisos en cerámica, con todas las piezas sanitarias, el otro posee una ducha con puerta puertas en aluminio y plástico y posee dos áreas de estar intimas. Está construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, en construcción tradicional, con techos de losa nervada en planta baja, y a una agua en el área del garage y la sala, y en planta alta, techo de losa nervada con zapa tipo tabelón descubierto en su parte interna, con estructura de perfiles metálicos tipo conduven, techo a dos agua en planta alta, electricidad embutida en paredes y techos, piso de granito en parte y en parte cerámica, ventanas de tipo romanilla con marcos metálicos, con protecciones de hierro del tipo frente comercial, puerta principal de madera labrada y puertas internas de madera entamborada, con marcos de madera. Posee cerca perimetral en mampostería, que son las cercas de las casa vecinas, tanto en las fachadas laterales como en la posterior. Presenta los siguientes daños: Filtraciones en algunas de sus áreas, En general, posee un regular estado de uso y habitabilidad. Es todo”.- En este estado, se deja constancia de la presencia de la abogada de confianza de la parte demandada, GELEN HERMINIA LEZAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.748, conjuntamente con los progenitores del demandado de autos En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTES DESCRITO, Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL SECUESTRATARIO JUDICIAL NOMBRADO CIUDADANO, EMIRO SUEREZ GONZALEZ, ARRIBA IDENTIFICADO Y LO RECIBE CONFORME PARA SU CUSTODIA, DESOCUPADO Y DESHABITADO, .UNA VEZ INFORMADA LA NOTIFICADA QUE LOS BIENES MUEBLES Y ENSERES DE SU PROPIEDAD, NO SE ENCUENTRAN AFECTADOS POR LA MEDIDA DE SECUESTRO.- TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA Y SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA, siendo la UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 p.m.), termino el acto, es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA NOTIFICADA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA,



LA PARTE ACTORA Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,






LA SECRETARIA, LA PERITO,


ABOG. MARGARITA MEDINA.