REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1530/2006

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 146°
En el día de hoy, VIERNES (03 ) de FEBRERO del año dos mil seis (2006), siendo las ONCE horas de la MAÑANA (11:30 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA sigue la ciudadana YLBA ROSA ESPINA DE GARCIA, portadora de la cédula de identidad No. V-6.790.641, en contra del ciudadano JESÚS OSCAR GARCIA, portador de la cédula de identidad No. V-8.414.921, en relación a los niños JOSÉ GREGORIO y OSCAR JESÚS GARCIA ESPINA, llevado en el expediente No 07819, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa PROTERURAL (UPACA), ubicada en la Avenida Principal de los Haticos, en la Parroquia Cristo de Aranza, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana MERIS SOTO,venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.716.125, en su condición de GERENTE DE RELACIONES INSDUDTRIALES de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo, Cesta Ticket que le correspondan al demandado de autos, es decir, al ciudadano JESÚS OSCAR GARCIA. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devengue el demandado de autos antes mencionado, sobre las Utilidades o Bonificaciones Especiales de Fin de Año. C) En caso de que el demandado de autos, es decir, el ciudadano JESÚS OSCAR GARCIA portador de la cédula de identidad No. V-8.414.921, goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Prestaciones Sociales, y Fideicomiso, o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, antes identificado en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra situación que de por terminada su relación laboral.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: Que las cantidades a retener establecidas en los literales (A, B, C) deberán ser entregadas a la demandante de autos, es decir, la ciudadana YLBA ROSA ESPINA DE GARCIA, portadora de la cédula de identidad No. V-6.790.641, o deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01, y la contenida en el literal “D” deberá ser remitida también en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la causa antes mencionado, dicho Tribunal solo recibe Cheques los días MARTES y JUEVES. Se deja constancia, que la representante de la referida Empresa, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. Siendo las DOCE horas de la MEDIODIA (12:00 M), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------



EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.




LA NOTIFICADA,


LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.