REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1519/2006


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 146°

En el día de hoy, VIERNES (03) de FEBRERO del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 02, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN LARREAL HERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad No V-17.230.745, contra el ciudadano MANUEL JOSÉ BRUJES, portador de la cédula de identidad No. V-18.428.054, en relación al niño MANUEL ENRIQUE BRUJES LARREAL, llevado en el expediente No. 7661, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Oficina de Recursos Humanos de la Empresa Pollo VILVA ubicada en la calle 96 No. 18-55, Sector “EL TRANSITO, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano: LENIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.740.555, en su condición de JEFE DE RECURSOS HUMANOS de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar preventivamente señalado en el despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y FIDEICOMISO, que le puedan corresponder al demandado de autos, es decir, el ciudadano MANUEL JOSÉ BRUJES, portador de la cédula de identidad No. V-18.428.054, como Empleado al servicio de la Empresa Pollos VILVA, para satisfacer las Pensiones Alimenticias del niño MANUEL ENRIQUE BRUJES LARREAL.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO el concepto señalado y descrito en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber al el representante de la Notificada, lo siguiente: Que la cantidad a retener deberá ser remitida en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 02.- Se deja constancia, que el representante de el Notificada, manifestó darse por notificado, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las ONCE horas de la MAÑANA (11:00 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.




EL NOTIFICADO,



LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.