REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No 1522/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 146°
En el día de hoy, VIERNES VEINTISIETE ( 27 ) de ENERO del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ horas de la MAÑANA(10:00 a .m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA sigue la ciudadana SILFRIDA SERAFICA CALDERA CONTRERAS, portadora de la cédula de identidad No. V-11.064.072, en contra del ciudadano JESÚS MARIA MORLES POLANCO, portador de la cédula de identidad No. V-4.106.569, en relación a el niño CARLOS ANTONIO MORLES CALDERA, llevado en el expediente No. 07689, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada en la Avenida La Limpia, Edificio Miranda, frente a la Tienda MAKRO, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana: MARIA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-5.162.457, en su condición de ABOGADO de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar ejecutivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Sueldo, comisiones, pagos al celular que le correspondan al demandado de autos, es decir, el ciudadano JESÚS MARIA MORLES POLANCO. B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Bonificaciones de Fin de Año. C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Vacaciones. D) En caso de que el demandado de autos antes identificado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, y Fideicomiso, o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al demandado de autos, es decir, el ciudadano JESÚS MARIA MORLES POLANCO, en caso de Retiro, Jubilación o Muerte Meritocracia o por haber terminado su relación laboral.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: Que las cantidades a retener establecidas en los literales (A, B, C y D) deberán ser entregadas a la demandante de autos, es decir, la ciudadana SILFRIDA SERAFICA CALDERA CONTRERAS, portadora de la cédula de identidad No. V-11.064.072, o deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01, y la contenida en el literal “E” deberá ser remitida a nombre y a la orden del Tribunal de la causa antes mencionado, también en la figura de Cheque de Gerencia. Se deja constancia, que la representante de la referida Empresa, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. Siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 P.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON
LA NOTIFICADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.