REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No 1559/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 147°
En el día de hoy, VIERNES VEINTICUATRO (24) de FEBRERO del año dos mil seis (2006), siendo las NUEVE horas de la MAÑANA ( 9:00 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana ANA ELENA BOHORQUEZ BARRIOS, portadora de la cédula de identidad No V-7.903.820, en contra del ciudadano JOSÉ ANGEL GARCÍA VILORIA, portador de la cédula de identidad No. V-9.316.516, llevado en el expediente No 43.773, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la calle Obispo Lazo, edificio Don Diego, piso 3, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al el ciudadano: ROBERTO VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V-5.167.501, en su condición de ABOGADO e la mencionada Procuraduría, a quién se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Intereses, Caja de Ahorros, Fondo de Ahorros, Retroactivos, Bonos y/o cualquier otra cantidad de dinero que le correspondan al demandado de autos, es decir, al ciudadano JOSÉ ANGEL GARCÍA VILORIA, portador de la cédula de identidad No. V-9.316.516, con ocasión de la relación laboral que mantiene en la Policía Regional del Estado Zulia, desde el día cinco (05) de noviembre de 1983, fecha en la que contrajo matrimonio, hasta el día quince (15) de agosto de 2003, fecha en la que se declaró en estado de ejecución la sentencia que disolvió el mismo.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a el representante de la Notificada, lo siguiente: Que las cantidades a retener deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Se deja constancia, que el representante de la referida Procuraduría, manifestó darse por notificado, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Procuraduría que representa. Siendo las NUEVE y TREINTA horas de la MAÑANA (9:30 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.