REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


Comisión No 1538/2006


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 147°

En el día de hoy, viernes veinticuatro (24) de febrero del año dos mil seis (2006), siendo las ONCE horas de la MAÑANA (11:00 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana MAGALYS JOSEFINA FRANCO, portadora de la cédula de identidad No. V-5.821.217, en contra del ciudadano ALFREDO DEL VALLE TINEO, portador de la cédula de identidad No. V-4.911.580, llevado en el expediente No 9100, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa PDVSA PETRÓLEOS S.A., ubicada en la Avenida La Limpia, Edificio Miranda, frente a la Tienda MAKRO, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana JOSEFINA CARABALLO venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.738.558, en su condición de ADMINISTRADORA de la mencionada Empresa, a quién se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar preventivamente señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Utilidades, Vacaciones y demás bonos que le puedan corresponder al demandado de autos, es decir, al ciudadano ALFREDO DEL VALLE TINEO, portador de la cédula de identidad No. V-4.911.580, como empleado de la nomina mensual mayor de la Empresa PDVSA PETRÓLEOS S.A.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el concepto señalado y descrito en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: Que las cantidades de dinero sobre las cuales se ejecutará la medida, deberán ser remitida en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Se deja constancia, que la representante de la referida Empresa, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa.- Siendo las ONCE y Treinta horas de la MAÑANA (11:30 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------


EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON



LA NOTIFICADA,


LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.