REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No 1564/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 147°
En el día de hoy, JUEVES VEINTITRES (23) de FEBRERO del año dos mil seis (2006), siendo las horas de la DIEZ y DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana CARLA ANDREINA MARIA MATHEUS PEREZ, portadora de la cédula de identidad No V-14.278.667, en contra del ciudadano ANGEL HUMBERTO SOCORRO VALBUENA, portador de la cédula de identidad No. V-14.278.289, en relación a la niña y/o adolescente ALEJANDRA CRISTINA SOCORRO MATHEUS, llevado en el expediente No. 7897, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la LÍNEA AÉREA AEROPOSTAL, ubicada en la calle 74, con avenida 9-B, Tierra Negra , en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana: ELIZABETH PAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-16.607.233, en su condición de ASISTENTE ADMINISTRATIVO de la mencionada Línea Aérea, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, horas extras diurnas y nocturnas, que le corresponda al demandado de autos, es decir, el ciudadano ANGEL HUMBERTO SOCORRO VALBUENA. B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devengue el demandado de autos antes identificado sobre las vacaciones y/o bonos vacacionales. C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las utilidades. D) En caso de que el demandado de autos el ciudadano ANGEL HUMBERTO SOCORRO VALBUENA, goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otro ingreso que reciba, o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado en caso de retiro, jubilación, muerte o por haber terminado su relación laboral.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos (A, B, C y D) deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, es decir, a la ciudadana CARLA ANDREINA MARIA MATHEUS PEREZ, o deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01, y las cantidades a retener derivadas del literal E) deberán ser remitidas también en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa antes mencionado. Asimismo se informa que dicho Tribunal solo reciben Cheques los días MARTES y JUEVES.- Se deja constancia, que la representante de la Notificada, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Línea Aérea que representa. Siendo las horas DIEZ y TREINTA de la MAÑANA (10:0 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA NOTIFICADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.