REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1551/2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 146º


En día de hoy, JUEVES VEINTITRES (23) de FEBRERO de año DOS MIL SEIS (2006), siendo las ONCE horas de la Mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución, para la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por le Juzgado Noveno De los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES ( PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), siguen los ciudadanos: ADRIANA MEDINA Y ROBINSON SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nos. 16.081.330 y 10.403.882, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.569 y 53.025, respectivamente, actuando con el carácter de ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN de la ASOCIACIÓN CIVIL NUEVO AMANECER, en contra de los ciudadanos NELSON GONZÁLEZ, JEFFREY RAMÍREZ Y RUMALDO MEJÍAS, mayores de edad, venezolanos, portadores de la cedula de Identidad Nos. 9.762.604, 11.287.689 y 14.922.473, respectivamente, llevado en el expediente No. 1435-2005, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se traslado y constituyo este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en el sector Santa Rita, en la avenida 9, Nro. 80-5, detrás del Colegio Maristas, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano NELSON ENRIQUE GONZÁLEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad No. 9.762.604, dijo residir en el inmueble donde el Tribunal esta constituido, con su madre, quien es la propietaria del mismo, pues él no tiene casa propia, y ser el demandado de autos, en ese sentido, éste Juzgado le recomendó que se hiciese asistir por Abogado de su confianza, por lo que se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se hiciera presente en el sitio, todo ello para garantizar su sagrado derecho a la defensa y al debido proceso. Seguidamente el Notificado NELSON GONZÁLEZ, (Demandado de Autos), antes identificado, se hizo asistir por la abogado en ejercicio de su confianza y de este domicilio, JESSICA SANCHEZ portadora de la cédula de identidad Nro. 15.411.683 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.565 y expuso: “Me doy por notificado, citado e Intimado para todos los actos relativos al presente proceso, renunció al terminó legal para contestar demanda y convengo en todos los hechos y el derecho reclamados en juicio, por ser ciertos y a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la parte demandante lo siguiente: Cancelara la parte actora, la cantidad total de UN MILLON CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.055.000,oo), cantidad total que incluye la deuda principal, los intereses legales, costas y honorarios profesionales, de la siguiente manera: Mediante pago de dos (02) cuotas, la primera por QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 555.000,oo), pagadera el día quince de marzo del presente año (15-03-2006), en la persona de la abogada ADIANA MEDINA y en la dirección que declaro conocer, será en dinero en efectivo; la segunda y última cuota, pagadera el día quince de abril del mismo año (15-04-2006), en las mismas condiciones anteriormente expuestas, pero el monto será de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo). Esto todo.- En este estado, presente la ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN, Abogada ADRIANA MEDINA, arriba identificada, expuso: acepto el ofrecimiento de pago hecho por el mencionado demandado en todas sus partes, cuotas, forma de pago, montos, es decir, íntegramente, por lo que desde ya solicito al Tribunal de la Causa, homologue el convenimiento verificado en este acto, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, sin embargo, no proceda al archivo del expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento definitivo de lo aquí convenido.- Por lo antes expuesto, pido al Tribunal Ejecutor, se abstenga de ejecutar el embargo preventivo ordenado, y sean remitidas las presentes resultas al Tribunal de la Causa.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal que se ha dado entre las partes y tal como la parte actora lo ha solicitado expresamente, SE ABSTIENE de ejecutar el embargo preventivo exhortado. SEGUNDO: Tal como fuere solicitado por la parte actora, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Siendo las DOCE HORAS DEL MEDIODÍA (12:00 m.) terminó el acto, es todo, leyó y conformes firman.--------------------


EL JUEZ

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN


EL NOTIFICADO
(DEMANDADO DE AUTOS),



SU ABOGADO ASISTENTE,



LA ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN,



LA SECRETARIA

ABOG. MARGARITA MEDIDNA V.