REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No 1543/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 146°
En el día de hoy, MIÉRCOLES VEINTIDÓS (22) DE FEBRERO del año dos mil seis (2006), siendo las ONCE horas de la MAÑANA (11:00 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Restitución de Inmueble objeto del presente proceso, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por INTERDICTO DE AMPARO RESTITUTORIO, sigue el ciudadano SAMUEL ENRIQUE DE LA ROSA ORTÍZ, portador de la cédula de identidad No. 5.820.090, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL VILLEGAS ROJAS, portador de la cédula de identidad No. 11.869.697; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble constituido por un lote o parcela de terreno ubicado en la calle 165 de la Urbanización Coromoto, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. De inmediato se procedió a notificar e imponer motivo de la presencia del Tribunal a la ciudadana: ANA DINORA HIDROBO DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.494.242, manifestó ser cónyuge del querellado de autos, y residir ambos, en el inmueble contiguo al lote de terreno donde este Tribunal está constituido. En este estado, presente la parte actora, ciudadano SAMUEL DE LA ROSA ORTIZ, arriba identificado, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio ARISTÓTELES TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.251, expusieron: Solicitamos al Tribunal Ejecutor de Medidas que proceda a ejecutar la medida de restitución comisionada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido y una vez cumplida la misma proceda a RESTITUIR EN LA PERSONA DEL QUERELLANTE DE AUTOS, dicho inmueble, y luego proceda a remitir las presentes resultas al Tribunal de la Causa, por lo que, a los fines de determinar su correspondencia con el inmueble que viene determinado en el Despacho de Comisión, se sirva nombrar Perito Avaluador que lo determine. Vista la exposición anterior, este Juzgado Ejecutor de Medidas en uso de sus facultades legales, procede conforme, en consecuencia, nombra y designa como PERITO AVALUADORA, a la ciudadana VIANNEY OCHOA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.166.288 y de este domicilio, quien por encontrarse presente en este acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona y manifestó dar su aceptación. De seguidas, el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Ciudadana VIANNEY OCHOA, jura Usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherente al cargo para el cual ha sido designada? Y contestó: ¿SI LO JURO?. En este estado, presente la Perito nombrada, expuso: El inmueble objeto de presente peritaje, está ubicado, alinderado y mide, tal como aparece determinado en el contenido del Despacho de Comisión, a saber: NORTE: con parcela 3 del mismo lote y zona, SUR: con calle 165; ESTE: Con parcela signada con el Nro. 23 del mismo lote y zona y OESTE: Con parcela 25 del mismo lote y zona y casa signada con el Nro. 35-178. Se trata de un inmueble o lote de terreno que se encuentra deshabitado y enmontado, está cercada con cerca perimetral en su parte sur y en su fachada este, de ciclón, y en su fondo o fachada norte, con cerca de mampostería con bloques de arcilla sin frisar, en la fachada oeste, de mampostería con bloques frisados y en partes pintados y en otras, sin pintar. Por lo expuesto, procedo a determinar la CORRESPONDENCIA, entre el inmueble donde este Tribunal se encuentra constituido. En este estado, éste JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) FORMALMEN-TE RESTITUIDO EN MANOS DEL QUERELLANTE DE AUTOS, CIUDADANO SAMUEL DE LA ROSA ORTIZ, ANTES IDENTIFICADO, EL INMUEBLE O LOTE DE TERRENO, UT SUPRA IDENTIFICADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDEN-CIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. 2) SE LE HACE FORMAL ENTREGA AL ARRIBA NOMBRADO, Y ESTE RECIBE CONFORME EL LOTE DE TERRENO RESTITUIDO. 3) SE ORDENA, TAL COMO FUERE SOLICITADO, LA REMISIÓN DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las DOCE HORAS DEL MEDIODÍA (12:00 M.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La notificada se negó a firmar. ------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA NOTIFICADA,
(Se negó a firmar)
EL QUERELLANTE QUE RECIBE EL INMUEBLE,
SU APODERADO JUDICIAL,
LA PERITO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.