REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No.1541/2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195º y 146º
En el día de hoy MARTES VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DEL AÑO 2006, siendo las ONCE horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana MARLENE URDANETA DE NUÑEZ, portadora de la cédula de identidad No. 1.896.875, en contra del ciudadano JAVIER GRAU, portador de la cédula de identidad No. 7.715.894 y de la ciudadana LISBETH DEL VALLE RIVERO DE GRAU, portadora de la cédula de identidad No. 7.758.889; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en el piso Nro. 11, apartamento 11-A, del Edificio Carolina, del Conjunto Residencial Isla dorada, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a los ciudadanos JAVIER GRAU y LISBETH DEL VALLE RIVERO DE GRAU, venezolanos, mayor de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 7.715.894 y 7.758.889, manifestaron ser cónyuges, habitar el inmueble donde el Tribunal está constituido y que el mismo es el del objeto de la Medida de Secuestro exhortada.- Este Juzgado, con el fin de garantizar sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a los Notificados (Demandados), hacerse asistir por abogado de su confianza. En efecto, se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio y de confianza de la parte demandada, ciudadano ELVIN RAMON GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.685.- En este estado, presente el apoderado judicial actor, abogado EMERCIO APONTE, identificado en actas, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, ejecute la Medida de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde está constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de Exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo a la parte actora, la cual ha sido designada como SECUESTRATARIA JUDICIAL por el Tribunal de la Causa, y lo haga en mi persona, como apoderado judicial, para recibirlo en su nombre y representación.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas por el Juzgado de la Causa, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana VIANNEY OCHOA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con cédula Nro. 5.686.288, es arquitecto, y de este domicilio, y al ciudadano EMERCIO APONTE, venezolano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad Nro. 9.783.575, ambos aceptaron el cargo recaído en sus personas y fueron juramentados así: CIUDADANOS VIANNEY OCHOA Y EMERCIO APONTE, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DE SECUESTRATARIO JUDICIAL que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS. Seguidamente la perito expuso: El inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, es el mismo o se corresponde con el indicado en el despacho de exhorto para ser secuestrado, coincidiendo los datos reflejados en el Contenido del mismo.- Es todo. En este estado, presente los Notificados, ciudadanos JAVIER GRAU Y LISBETH DE GRAU, antes identificados, notificados y demandados, se hicieron asistir por el abogado de su confianza ELVIN RAMON GARCIA, arriba identificado y expusieron: Nos damos por citados, notificados y emplazados para todos los actos del presente proceso, renunciamos al término legal para la contestación de la demanda y con la finalidad de poner fin al mismo, convenimos en la demanda por ser ciertos tanto los hechos como el derecho invocado y ante la imposibilidad material de entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución se ha demandado, solicitamos a la parte actora nos otorgue un lapso de 15 días continuos, contados a partir de la presente fecha, para hacer entrega del inmueble en referencia. Asimismo, renunciamos al término voluntario para el cumplimiento de la sentencia y a cualquier recurso que pudiéramos intentar contra el presente convenimiento, sea el de nulidad, invalidación, revisión, apelación o cualquier otro. Convenimos que la falta de entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución se ha demandado, en el lapso antes establecido, será causa suficiente para solicitar la ejecución del presente convenimiento.- Igualmente, y con la finalidad de evitar que la parte actora intente una demanda por cobro de cánones de arrendamientos adeudados hasta la presente fecha, así como el monto relativo a la cláusula penal determinada contractualmente, ya que el presente convenimiento no impide el ejercicio de dicha acción, reconocemos que le adeudamos a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.440.000,00), por concepto de los canon de arrendamiento vencidos e impagados hasta la fecha, cláusula penal, intereses, honorarios profesionales, costos y costas del proceso, los cuales convenimos pagar de la siguiente forma: la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.640.000,00), mediante cheque No. 01712845, cuenta corriente No. 0116-0126-05-2126043999 del Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de EMERCIO APONTE; y el resto, es decir la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,00), mediante la autorización, que en esta acto otorgamos, a la parte actora para disponer de la cantidad dada en depósito por nosotros, de acuerdo al contrato de arrendamiento objeto de la presente acción, que asciende a la misma cantidad. Por último, pedimos a la parte actora solicite al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa. En este estado, presente el apoderado de la parte actora, Abogado en ejercicio, EMERCIO JOSÉ APONTE NÚÑEZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.077, expuso: acepto en toda y cada una de su parte el convenimiento ofrecido por los codemandados de autos y como consecuencia de ello solicito, muy respetuosamente al Tribunal ejecutor, se abstenga de practicar la medida de secuestro para la cual fue suficientemente comisionado y se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Seguidamente, ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto exista constancia en autos del cumplimiento de las obligaciones aquí determinadas.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTA LA SOLICITUD DE LA PARTE ACTORA, BASADA EN EL PLAZO IMPRORROGABLE QUE HA CONCEDIDO PARA LA ENTREGA OBLIGATORIA DEL INMUEBLE (APARTAMENTO) Y TAL COMO LO HA SOLICITADO, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO EXHORTADA. SEGUNDO: TAL Y COMO FUERE SOLICITADO POR EL APODERADO ACTOR, ABOGADO EN EJERCICIO EMERCIO APONTE, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. IGUALMENTE SE ORDENA, AGREGAR A LAS ACTAS, FOTOCOPIA SIMPLE DEL CHEQUE RECIBIDO EN ESTE ACTO POR EL APODERADO ACTOR, ANTERIORMENTE IDENTIFICADO.- SIENDO LAS DOCE Y QUINCE HORAS DE LA TARDE (12:15 p.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LOS NOTIFICADOS
(DEMANDADOS)
SU ABOGADO ASISTENTE,
(ABOG. ELVIN GARCIA)
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR
Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,
LA PERITO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.
Comisión No.1541/2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195º y 146º
En el día de hoy MARTES VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DEL AÑO 2006, siendo las ONCE horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana MARLENE URDANETA DE NUÑEZ, portadora de la cédula de identidad No. 1.896.875, en contra del ciudadano JAVIER GRAU, portador de la cédula de identidad No. 7.715.894 y de la ciudadana LISBETH DEL VALLE RIVERO DE GRAU, portadora de la cédula de identidad No. 7.758.889; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en el piso Nro. 11, apartamento 11-A, del Edificio Carolina, del Conjunto Residencial Isla dorada, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a los ciudadanos JAVIER GRAU y LISBETH DEL VALLE RIVERO DE GRAU, venezolanos, mayor de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 7.715.894 y 7.758.889, manifestaron ser cónyuges, habitar el inmueble donde el Tribunal está constituido y que el mismo es el del objeto de la Medida de Secuestro exhortada.- Este Juzgado, con el fin de garantizar sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a los Notificados (Demandados), hacerse asistir por abogado de su confianza. En efecto, se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio y de confianza de la parte demandada, ciudadano ELVIN RAMON GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.685.- En este estado, presente el apoderado judicial actor, abogado EMERCIO APONTE, identificado en actas, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, ejecute la Medida de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde está constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de Exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo a la parte actora, la cual ha sido designada como SECUESTRATARIA JUDICIAL por el Tribunal de la Causa, y lo haga en mi persona, como apoderado judicial, para recibirlo en su nombre y representación.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas por el Juzgado de la Causa, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana VIANNEY OCHOA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con cédula Nro. 5.686.288, es arquitecto, y de este domicilio, y al ciudadano EMERCIO APONTE, venezolano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad Nro. 9.783.575, ambos aceptaron el cargo recaído en sus personas y fueron juramentados así: CIUDADANOS VIANNEY OCHOA Y EMERCIO APONTE, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DE SECUESTRATARIO JUDICIAL que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS. Seguidamente la perito expuso: El inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, es el mismo o se corresponde con el indicado en el despacho de exhorto para ser secuestrado, coincidiendo los datos reflejados en el Contenido del mismo.- Es todo. En este estado, presente los Notificados, ciudadanos JAVIER GRAU Y LISBETH DE GRAU, antes identificados, notificados y demandados, se hicieron asistir por el abogado de su confianza ELVIN RAMON GARCIA, arriba identificado y expusieron: Nos damos por citados, notificados y emplazados para todos los actos del presente proceso, renunciamos al término legal para la contestación de la demanda y con la finalidad de poner fin al mismo, convenimos en la demanda por ser ciertos tanto los hechos como el derecho invocado y ante la imposibilidad material de entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución se ha demandado, solicitamos a la parte actora nos otorgue un lapso de 15 días continuos, contados a partir de la presente fecha, para hacer entrega del inmueble en referencia. Asimismo, renunciamos al término voluntario para el cumplimiento de la sentencia y a cualquier recurso que pudiéramos intentar contra el presente convenimiento, sea el de nulidad, invalidación, revisión, apelación o cualquier otro. Convenimos que la falta de entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución se ha demandado, en el lapso antes establecido, será causa suficiente para solicitar la ejecución del presente convenimiento.- Igualmente, y con la finalidad de evitar que la parte actora intente una demanda por cobro de cánones de arrendamientos adeudados hasta la presente fecha, así como el monto relativo a la cláusula penal determinada contractualmente, ya que el presente convenimiento no impide el ejercicio de dicha acción, reconocemos que le adeudamos a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.440.000,00), por concepto de los canon de arrendamiento vencidos e impagados hasta la fecha, cláusula penal, intereses, honorarios profesionales, costos y costas del proceso, los cuales convenimos pagar de la siguiente forma: la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.640.000,00), mediante cheque No. 01712845, cuenta corriente No. 0116-0126-05-2126043999 del Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de EMERCIO APONTE; y el resto, es decir la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,00), mediante la autorización, que en esta acto otorgamos, a la parte actora para disponer de la cantidad dada en depósito por nosotros, de acuerdo al contrato de arrendamiento objeto de la presente acción, que asciende a la misma cantidad. Por último, pedimos a la parte actora solicite al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa. En este estado, presente el apoderado de la parte actora, Abogado en ejercicio, EMERCIO JOSÉ APONTE NÚÑEZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.077, expuso: acepto en toda y cada una de su parte el convenimiento ofrecido por los codemandados de autos y como consecuencia de ello solicito, muy respetuosamente al Tribunal ejecutor, se abstenga de practicar la medida de secuestro para la cual fue suficientemente comisionado y se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Seguidamente, ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto exista constancia en autos del cumplimiento de las obligaciones aquí determinadas.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTA LA SOLICITUD DE LA PARTE ACTORA, BASADA EN EL PLAZO IMPRORROGABLE QUE HA CONCEDIDO PARA LA ENTREGA OBLIGATORIA DEL INMUEBLE (APARTAMENTO) Y TAL COMO LO HA SOLICITADO, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO EXHORTADA. SEGUNDO: TAL Y COMO FUERE SOLICITADO POR EL APODERADO ACTOR, ABOGADO EN EJERCICIO EMERCIO APONTE, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. IGUALMENTE SE ORDENA, AGREGAR A LAS ACTAS, FOTOCOPIA SIMPLE DEL CHEQUE RECIBIDO EN ESTE ACTO POR EL APODERADO ACTOR, ANTERIORMENTE IDENTIFICADO.- SIENDO LAS DOCE Y QUINCE HORAS DE LA TARDE (12:15 p.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LOS NOTIFICADOS
(DEMANDADOS)
SU ABOGADO ASISTENTE,
(ABOG. ELVIN GARCIA)
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR
Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,
LA PERITO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.