REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1549/2006


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 146°

En el día de hoy, LUNES VEINTE (20) de FEBRERO del año dos mil seis (2006), siendo las ONCE horas de la MAÑANA (11:00 a.m), oportunidad para llevar efecto la ejecución de la Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ FACCINI, portador de la cédula de identidad No. V-1.696.893, en contra de VENEIMAGEN DISEÑOS & EVENTOS, en la persona de su presidenta, la ciudadana LIZBETH DEL VALLE RIVERO DE GRAU, portadora de la cédula de Identidad No. V-7.758.889; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en la Urbanización Cantaclaro, en la avenida 12 con calle 57, casa signada con el Nro. 55-169, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la parte externa del inmueble, existen avisos pintados en las paredes de la cerca, en diversos colores, donde se lee: “Unidad Educativa Juan Pablo Bonet. Preescolar 1 a 6 años. Tareas Dirigidas. Guardería. Actividades complementarias”. Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a las ciudadanas: CECILIA BEATRIZ GONZÁLEZ ESPARZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-5.819.146 y LISBETH DEL VALLE RIVERO DE GRAU, también venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-7.758.889, la primera dijo ser empleada de la Unidad Educativa mencionada y la segunda de las nombradas, manifestó ser la propietaria de la Unidad Educativa Juan Pablo Bonet, que funciona en el lugar donde está constituido el Tribunal, dijo además, que el inmueble, es el objeto de la medida de Secuestro decretada. Este Juzgado, con el objeto de garantizar sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, recomendó a las Notificadas, hacerse asistir por abogado de su confianza. En efecto, se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio y de confianza de la parte demandada, JESÚS DANIEL ROMERO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.852, igualmente, se deja constancia de la presencia del ciudadano JAVIER FERNANDO GRAU SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nro. V-7. 715.894, manifestó ser cónyuge de la representante de la demandada de autos, ciudadana LISBETH DE GRAU,- En este estado, presentes el apoderado judicial actor, abogado ANDRES ALONSO FEREIRA PINEDA, identificado en actas expuso: Pido al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la Medida de Secuestro exhortada, para la cual nombre, designe y juramente en este acto, PERITO que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de Exhorto, para ser secuestrado, y al hacerlo, se sirva entregarlo a la parte actora, la cual ha sido designada como SECRETARIA JUDICIAL por el Tribunal de la Causa, y lo haga en mi persona, como apoderado judicial, para recibirlo en su nombre y representación.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas por el Juzgado de la Causa, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia nombra y designa como PERITO, a la ciudadana VIANNEY OCHOA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con cédula Nro. V-5.686.288, es arquitecto, y de este domicilio, y al ciudadano ANDRES ALONSO FEREIRA PINEDA, venezolano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad Nro. 15.841.997, ambos aceptaron el cargo recaído en sus personas y fueron juramentados así: CIUDADANOS VIANNEY OCHOA Y ANDRES FEREIRA PINEDA, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DE SECUESTRARIO JUDICIAL que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS. Seguidamente la perito expuso: El inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, es el mismo o se corresponde con el indicado en el exhorto para ser secuestrado, coincidiendo los datos reflejados, a excepción del número de nomenclatura Municipal, el cual es realmente 55-169, y no 55-469; en un inmueble tipo quinta de una sola planta, el cual consta de las siguientes dependencias: En las áreas internas: un área de oficina con su baño, tres áreas de dormitorios con sus clósets de madera donde funcionan tres salitas de Kinder, uno de los dormitorios con su baño incorporado y un baño común, todos con cerámica en pisos y paredes a su altura y con piezas sanitarias, con ducha: dos áreas donde funcionan dos salas de juegos infantiles y un área cerrada donde funciona un gimnasio infantil, un pasillo de distribución, un área de cocina y lavadero. En su parte exterior: posee un patio en su fachada principal y uno en su parte posterior y lateral, con portón divisorio en estructura metálica, de láminas metálicas cerca perimetral de mampostería en toda la periferia de la casa y en su fachada principal posee dos portones de hierro, uno peatonal y otro vehicular. En su fachada norte, posee una reja metálica en su parte superior, en el patio de la fachada principal se encuentra una mini-piscina, vaciada en concreto y revestida en cerámica. Es una construcción tradicional, con paredes de boques frisados y pintados, pisos de granito vaciado, techos plano en losa nervada y a un agua en su fachada principal, ventanas del tipo romanilla en toda la vivienda, con sus rejas de protección, puerta principal de madera maciza con protección de hierro, al igual que en la puerta trasera, puertas internas de madera entamborada y una en el área del pasillo de distribución de aluminio anodizado y vidrio claro. Es todo. En este estado, presente la Notificada, LISBETH DE GRAU, representante de la empresa demandada, VENEIMAGEN DISEÑOS & EVENTOS, y de la Unidad Educativa que funciona en el lugar donde este Tribunal está constituido, se hizo asistir por el abogado de su confianza JESÚS DANIEL ROMERO GARCÍA, arriba identificado y expuso: En nombre de la parte demandada, me doy por citada, notificada y emplazada, para todos los actos de este proceso judicial, renuncio al término legal para contestar demanda y convengo en los hechos y el derecho reclamados por ser ciertos, y con el propósito de dar por terminada el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) en este acto, mediante cheque fechado en el día de hoy, Nro. 01712843, girando contra la cuenta corriente Nro. 0116-0126-05-2126043999 del Banco Occidental de Descuento, a nombre y a la orden de ANDRES FEREIRA (Apoderado Actor), por concepto de costas procesales, incluidos los honorarios profesionales. Solicito además, a la parte actora ejecutante de la Medida, me conceda un plazo prudencial para desocupar y entregar el inmueble, de ocho días continuos, es decir hasta el día veintiocho (28) de Febrero del año en curso, inclusive, por lo que se procedería a la entrega, el día PRIMERO DE MARZO (01-03-2006), a las DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 p.m), haré la entrega del inmueble, libre de bienes muebles y personas, por cuanto en este acto, se me hace imposible hacerlo, con el convenio expreso que no habrá prórroga, el inmueble será entregado en las mismas buenas condiciones en las que se encuentra actualmente y fue recibido por mi al momento de arrendamiento, a lo que me obligo so pena de responder por los daños y perjuicios que se causaren y permitiendo al propietario o su apoderado, constatar las gestiones de mudanza o desocupación del inmueble en el transcurso del plazo antes mencionado. Es todo. Seguidamente, el apoderado judicial actor, expuso: En nombre de mi mandante, acepto y concedo el plazo solicitado, de ocho (08) días continuo sin prorroga, recibiendo el inmueble el día PRIMERO DE MARZO DEL 2006 (01-03-2006), a las DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 p.m) en las condiciones arriba expresadas, en todos sus términos. En consecuencia, solicito formalmente al Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstenga de practicar el secuestro exhortado y se sirva remitir a la brevedad posible, la presente actas y sus respectivas resultas, al Tribunal de la Causa, a los fines de la homologación de la Ley.- En este sentido, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACABO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: VISTA LA SOLICITUD DE LA PARTE ACTORA, BASADA EN EL PLAZO IMPRORROGABLE QUE HA CONCEDIDO PARA LA ENTREGA OBLIGATORIA DEL INMUEBLE (CASA-QUINTA) y TAL COMO LO HA SOLICITADO, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO EXHORTADA. SEGUNDO: TAL Y COMO FUERE SOLICITADO POR EL APODERADO ACTOR, ABOGADO EN EJERCICIO ANDRES ALONSO FEREIRA PINEDA, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. IGUALMENTE SE ORDENA, AGREGAR A LAS ACTAS FOTOCOPIA SIMPLE DEL CHEQUE RECIBIDO EN ESTE ACTO POR EL APODERADO ACTOR, ANTERIORMENTE IDENTIFICADO.- SIENDO LA UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (1:30 p.m), terminó el acto, es todo, se leyó y conformen firman.-------------------------------------


EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.




LA NOTIFICADA,



LA NOTIFICADA REPRESENTANTE
DE LA EMPRESA DEMANDADA,



SU CÓNYUGE (CIUDADANO JAVIER GRAU)



SU ABOGADO DE CONFIANZA
(ABOG. JESÚS ROMERO)



EL APODERADO JUDICIAL ACTOR
Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,



EL PERITO,

LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.