REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1552/2006

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 146°

En el día de hoy, VIERNES DIECISIETE (17) de Febrero, del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ Y VEINTE horas de la MAÑANA (11:20 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 02, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana YENNY MARÍA RAMÍREZ VILCHEZ, portadora de la cédula de identidad No V-16.118.276, en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL VARGAS RUIZ, portador de la cédula de identidad No. V-16.016.286, en relación al adolescente AXEL JESÚS VARGAS RAMÍREZ, llevado en el expediente No. 05079, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa ENNE C.A., ubicada en la avenida 3G, con calle 66, sector Bella Vista detrás de ENNE Bella Vista, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana JOENNY PEÑA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-16.352.392, en su condición de SECRETARIA de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que percibe el demandado de autos, es decir, el ciudadano FRANKLIN RAFAEL VARGAS RUIZ, como trabajador al servicio de la Empresa ENNE C.A. B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado de autos antes identificado. C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las vacaciones y del bono vacacional. D) En caso de que el demandado de autos el ciudadano FRANKLIN RAFAEL VARGAS RUIZ, goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos antes identificado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos (A, B, C y D) deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, es decir, a la ciudadana YENNY MARÍA RAMÍREZ VILCHEZ, y las cantidades a retener derivadas del literal E) deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 02.- Se deja constancia, que la representante de la Notificada , manifestó darse por notificada, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las DIEZ y treinta horas de la MAÑANA (10:30 A.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.




LA NOTIFICADA,



LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.