REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No. 1550/2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195º y 146º
En día de hoy, JUEVES DIECISÉIS (16) de FEBRERO de año DOS MIL SEIS (2006), siendo las DOS Y TREINTA horas de la Tarde (2:30 p.m.), fecha y hora de constitución, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por le Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES ( PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), sigue por el ciudadano: MASRI YOUSSEEF, portador de la cedula de identidad No. V-22.087.514, contra del ciudadano AYSAR TAJADDINE, portador de la cedula de Identidad No. V- 10.676.945; llevado en el expediente No. 43.853, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se traslado y constituyo este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en la Urbanización San Rafael, calle 98, casa No. 58ª-93, denominada AMBAR, frente a la plaza San Rafael, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano AYSAR TAJADDINE MUKARREN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad No. V- 10.676.945, dijo residir junto a su familia en el inmueble donde el Tribunal esta constituido, y ser el demandado de autos, en ese sentido, este Juzgado le recomendó que se hiciera asistir por abogado su confianza, por lo que se le un plazo prudencial a partir de la hora, para que se hiciera presente en el sitio, todo ello para garantizar su sagrado derecho a la defensa y el debido proceso.- Seguidamente el Notificado (Demandado de autos), antes identificado, se hizo asistir por la abogado en ejercicio AYMAN MAKAREN MAKAREN, portador la cedula de identidad No. V-7.887.713 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.887 y expuso: “Me doy por notificado, citado e Intimado para todos los actos relativos al presente proceso, renunció al terminó legal para contestar demanda y convengo en todos los hechos y el derecho reclamados en juicio por ser ciertos y con el sito de dar terminado el presente proceso, ofrezco a la parte demandante lo siguiente: Cancelar a la parte actora, la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo), cantidad total que incluye la deuda principal, los intereses legales, las costas y honorarios procésales, de la siguiente manera: Mediante pago único en forma de cheque personal, girado en contra la cuenta corriente No. 0116-0131-61-0005239680, que pertenece a INVERSIONES YAHOO C.A., del Banco Occidental de Descuento, fechado en el día de hoy 16-02-2006, identificado con el No. 00000145 y a nombre y a la orden de la parte actora ciudadano MASRI YOUSSER. Esto todo”.- En este estado, el apoderado judicial actor, abogado ANGEL MENDOZA, INSCRITO en el Inpreabogado bajo el No. 61.920, expuso: “En nombre de mi mandante, acepto el ofrecimiento de pago hecho por el demandado, de un único pago en este acto, monto, forma de pago, y declaro recibir el antes indicado cheque, en fin , íntegramente, por lo que desde ya solicito al Tribunal de la Causa, homologue el convenimiento de pago verificado en este acto, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, sin embargo, no proceda al archivo del expediente, hasta tanto no conste en actas que el cheque que en este acto he recibido, se haya hacho efectivo.- Por lo antes expuesto, pido al Tribunal Ejecutor, se abstenga de ejecutar el embargo preventivo ordenado, y sean remitidas las presentes resultas al Tribunal de la Causa.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: Visto el acto de auto-composición procesal que se ha dado entre las partes y tal como la parte actora lo ha solicitado expresamente, SE ABSTIENE de ejecutar el embargo preventivo ordenado y ordena la remisión de las presentes resultas al Tribunal de la Causa.- Siendo las TRES Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (3:30 pm) terminó el acto, es todo, leyó y firman.-
EL JUEZ
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
EL NOTIFICADO
(DEMANDADO DE AUTOS)
SU ABOGADA ASISTENTE DE CONFIANZA
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR
SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABOG. MARGARITA MEDIDNA V.