REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1521/2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 146º


En día de hoy, JUEVES DIECISEIS (16) de FEBRERO de año DOS MIL SEIS (2006), siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 p.m.), fecha y hora de constitución, para la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por le Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), sigue el ciudadano: OBERTO RAMON RINCÓN VERA, portador de la cedula de identidad No. V-5.807.896, contra del ciudadano ALBERTO BENITO GUERRERO, portador de la cedula de Identidad No. V- 7.611.510; llevado en el expediente No. 02366, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa, se traslado y constituyo este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en el Barrio Los Robles, calle 62-A, casa No. 113-32, en Jurisdicción de Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano: ALBERTO BENITO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-7.611.510, dijo residir junto a su familia en el inmueble donde el Tribunal esta constituido, y ser el demandado de autos, en ese sentido, este Juzgado le recomendó que se hiciera asistir por abogado de su confianza, por lo que se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se hiciera presente en el sitio, todo ello para garantizando su sagrado derecho a la defensa y al debido proceso.- Seguidamente, notificado (Demandado de autos), antes identificado, se hizo asistir por el abogado en ejercicio de su confianza y de este domicilio, portador de la cedula de identidad No. V-7.722.564, e inscrito en el Inpreabogado bajo No. 103.181, y expuso: “Me doy por notificado, citado e intimado para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al termino legal para constetar demandada y convengo en todos los hechos y el derecho reclamado en juicio, por ser ciertos, y a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la parte demandante, lo siguiente: Cancelar a la parte actora, la cantidad total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) cantidad total que incluye la deuda principal, los intereses legales, costas y honorarios profesionales, de siguiente manera: Mediante la cancelación de CUATRO (04) CUOTAS; La primera: pagadera el día veintitrés (23) febrero del 2006 (23-02.2006), por QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo); la Segunda: pagadera el día quince (15) marzo del dos mil seis (15-03-2006) por la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo); la tercera: pagadera el día treinta de marzo del año dos mil seis (30-03-2006) por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000, oo).- Dichas cuotas, las cancelaré mediante cheque a nombre y a la orden de la abogada asistente del demandado, MARINA HERRERA, y en la sede del Tribunal de la Causa, cuya dirección declaró conocer. Es todo.- En este estado, presente la parte actora, ciudadano OBERTO RAMON RINCÓN VERA, arriba identificado, se hizo asistir por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARINA HERRERA, portadora de la cedula de identidad No. V-14.006.788, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.448, y expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el demandado, en todos sus términos, plazos, cuotas, forma y lugar de pago, en fin, íntegramente, por lo que desde ya solicito al tribunal de la causa, homologue el convencimiento verificado en este acto, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, mas no archive el expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total y definitivo de lo acordado. Por lo ante expuesto, pedimos al Tribunal Ejecutor, se abstenga de ejecutar el embargo preventivo exhortado, y sean remitidas las presentes resultas al tribunal de la Causa.- Ambas partes convienen en que la falta de pago de dos (2) de las cuotas acordadas, dará derecho a la parte actora de exigir el pago integro de la obligación, ejecutivamente, y en caso de renate judicial, éste se hará con el uso de un solo perito y mediante publicación de un solo cartel. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto composición procesal que se ha dado entre las partes y tal como la parte actora lo ha solicitado expresamente, SE ABSTIENE de ejecutar el embargo preventivo exhortado y ordena la remisión de las presentes resultas al Tribunal de la Causa.- Siendo las UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (1:30 pM) terminó el acto, es todo, leyó y firman.-

EL JUEZ

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN

EL NOTIFICADO (DEMANDADO DE AUTOS)




SU ABOGADO ASISTENTE DE CONFIANZA

LA PARTE ACTORA



SU ABOGADA ASISTENTE


LA SECRETARIA

ABOG. MARGARITA MEDIDNA V.