REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1544/2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 146º


En día de hoy, MIERCOLES QUINCE (15) de FEBRERO de año DOS MIL SEIS (2006), siendo las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución, para la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por le Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), sigue la SOCIEDAD MERCANTIL GRAFICA R & J, C.A. contra de la SOCIEDAD MERCANTIL OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS, C.A. “O.S.M”, llevado en el expediente No. 52.799, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa, se traslado y constituyo este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un local comercial, ubicado entre avenidas 2A y 2B, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano: FREANCISCO IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-4.121.831, quien manifestó ser JEFE DE SEGURIDAD DEL CENTO COPORTRATIVO SGH, que es grupo empresarial al cual pertenece o es OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS, S.A, y al ciudadano FERNADO ANDRES LOBOS AVELLO, extranjero, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. E-81.729.257, inscrito en el Inpreabogado No. 60.603, dijo ser APODERADO JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS DE GERENCIA EMPRESARIAL, C.A; y presentó a efecto videndi del Tribunal, original del documento poder donde acredita su condición .- Manifestó igualmente, que el lugar donde está constituido el Tribunal, es la sede de la empresa SERVICIOS DE GERENCIA HOSPITALARIA COMPAÑÍA ANÓNIMA, sin embargo, requirió a la parte actora, de lo que deja constancia el Tribunal, le informara la persona o personas con las cuales había gestionado el pago de la deuda no había sido gestionada en su persona, que era autorizado o representante y de inmediato, propició un acercamiento a los fines de gestionar la conciliación y hacer un ofrecimiento de pago. – Este Tribunal deja especial constancia de la manifestación de los Trabajadores que recibieron al Juzgado, sobre la pertenencia de la empresa demandada, a la Corporación donde está constituido el Tribunal y que en lugar, quienes laboran, son también los representantes de la demandada, aunque tienen una oficina en el Hospital General del Sur.- En este estado, presente la parte actora, en la persona de su apoderada judicial, abogada ISMELDA PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.281, expuso: “Presento a efectos videndi del Tribunal, Registro de Comercio perteneciente a la empresa demandada, e igualmente solicito que en fotocopias simples sean ordenados agregar a las actas, donde consta la representación accionaría mayoritaria de la Corporación, además de balances y otros documentos pertenecientes al quehacer económico de la empresa demandada. Donde consta su relación directa como parte del centro Corporativo SHG, y muy especialmente en lo referente a los bienes muebles, en orden a lo expuesto, solicito al Tribunal Ejecutor, en nombre de mi representada, proceda a practicar el embarco Preventivo ordenado, sobre los bienes muebles que mas adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositaria judicial necesarios.- Visto lo expuesto por la parte actora, en uso de facultades legales y dada la naturaleza de la medida comisionada, provee de conformidad y en consecuencia, pasa a nombrar y designar como PERITA AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL, representante a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A; para ambos cargos, a la ciudadana VIANNEY OCHOA, quien se encuentra presente y es venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad No. V-5.166.288, es Arquitecta y de este domicilio, y al ser impuesta de sus nombramientos, los aceptó y fue juramentado así: ¿CIUDADANA VIANNEY OCHOA , JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES QUE RESULTAN INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITA AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL QUE HA ACEPTADO? CONTESTO: “SI LO JURO”.- En este estado, presente el Notificado Abogado FERNANDO LOBOS AVALLO, arriba identificado, expuso: “En nombre de la demandada de autos, OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS C.A, a quien represento judicialmente, según se desprende de documento poder que presento a efectos videndi del Tribunal, donde consta mi condición, presento a efectos videndi del Tribunal, done consta mi condición, presento en este acto, para que sea embargado preventivamente por este tribunal, CHEQUE DE GERENCIA POR LA CANTIDAD DE SESENTA Y DOS MILLONES CATORCE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 62.014.406,13), dicho cheque está identificado con el numero 02975917 y girado en contra del Banco Occidental de Descuento (BOD), Agencia Zona Industrial, específicamente a la cuenta No. 0116-20-2120210100, fechado en el día de hoy quince (15) de febrero del año dos mil seis (2006), y a nombre y a la orden del Tribunal de la causa.-Es todo”.- En estado, este presente la parte actora en la persona de su apoderada judicial, ISMELDA PEROZO, expuso: “Señalo en consecuencia, el cheque de gerencia presentado, para ser embargado, en tal sentido, solicito al Tribunal Ejecutor, ordene la remisión de la presente Comisión y sus resultas, al Tribunal de la causa.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTVAMENTE LA CANTIDAD DE SESENTA Y DOS MILLONES CATORCE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 62.014.406,13), representada en un cheque de Gerencia, dicho cheque está identificado con el numero 02975917 y girado en contra del Banco Occidental de Descuento (BOD), Agencia Zona Industrial, específicamente a la cuenta No. 0116-20-2120210100, fechado en el día de hoy quince (15) de febrero del año dos mil seis (2006), y a nombre y a la orden del Tribunal de la causa y en consecuencia se declara consumada La Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: SE DEJA CONSTANCIA DEL RECIBO DEL CHEQUE DE GERENCIA EMBARGADO EN ESTE ACTO, Y SE HARS FORMAR PARTR DE ESTA ACTA, PARA SER REMITIDO AL TRIBUNAL DE LA CAUSA, PARA FINES DE SU DEPOSITO JUDICIAL.- TERCERO: A SOLICITUD DE LAPARTE ACTORA, SE ORDENA INCORPORAR EN FOTOCOPIAS SIMPLES, LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS A LA VISTA DE ESTA TRIBUNAL.- CUARTO: TAL COMO FUE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA, SE ORDENA DE LA REMISIÓN DEL ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las CUATRO Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (4:30 PM),se habilitó el tiempo necesario, dada la espera concedida para recibir el cheque, por espacio de dos (02) horas, terminó el acto, es todo, leyó y firman.-

EL JUEZ

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN

EL NOTIFICADO






LA APODERADA JUDICIAL ACTORA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL


LA SECRETARIA

ABOG. MARGARITA MEDIDNA V.