REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

COMISION No. 1529-2006




En el día de hoy, MARTES CATORCE (14) de FEBRERO del Año Dos mil seis (2006), siendo las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, fecha y hora de constitución del Tribunal, a los fines de practicar la medida de RESTITUCIÓN, ordenada por el Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentada por la ciudadana ALCIRA MARIA AGUIAR, portadora de la cedula de Identidad No. V-7.798.352, en contra de los ciudadanos ESLIRDA MORONTA, ELIGIO AGUIAR, ELIDIDA MORONTA, DAYANA AGUIAR y BEATRIZ AGUIAR, portadores de la cedulas de Identidad Nos. V-9.749.737, 10.423.815, 10.423.606,13.064.195 y la ultima sin numero conocido, llevado en expediente No. 51.804 de la nomenclatura correspondiente al Tribunal de la causa, se traslado y constituyo este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, en un inmueble ubicado en la avenida Milagro Norte, Barrio Leonardo Ruiz Pineda, avenida 2G, No. 51.232, en la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- De inmediato se procedió a Notificar E IMPONER DEL MOTIVO de la presencia del Tribunal a la ciudadana ELIXIDA MORONTA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad No. 10.423.606,ella dijo ser una de las QUERELLADAS de autos, habitar junto a cuatro (04) menores el inmueble y que el mismo es objeto de la querella.- Dijo ser nieta de la Querellante de autos. Este Juzgado a fin de garantizar su derecho y al debido proceso, recomiendo a la notificada, hacerse asistir por abogado de su confianza y le concedió un plazo de una hora para que proceda a ubicarlo.- Seguidamente, se propició reunión entre las partes, en ejercicio de fusión mediadora en el proceso.- En este estado, presente el apoderado actor, abogado NESTOR MOLERO, Inpreabogado No. 42.931, expuso: “Pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida y en tal sentido nombre perito que determine la Correspondencia del inmueble”.- Visto lo expuesto y en uso de facultades legales, este Juzgado nombra y designa como perito, a la Arq. VIANNEY OCHOA, portadora de la cedula de Identidad No. 5.166.288 y acepto el cargo, siendo juramentada así: ¿Ciudadana VIANNEY OCHOA, JURA CUMPLIR FIELMENTE CON EL CARGO ACEPTADO? Contestó: “SI LO JURO”.- Seguidamente expuso: “El inmueble donde está constituido el Tribunal, se corresponde con el objeto de Restitución está ubicado alinderado y mide, tal como aparece indicado en el Despacho Comisorio, por tanto, doy por reproducidos dichos datos en la presente acta.- Paso a describir el inmueble: Es tipo Rancho, consta de un área de la sala, pasillo de circulación, un área de cocina, dos (02) áreas de dormitorio, una terraza techada, donde funciona un área de Lavadero y un área de baño, posee un área de patio lateral y un área de patio en el frente de la vivienda.- Está construida en parte en laminas de madera y en parte en laminas de metálicas de zina. PAREDES: tanto externas como internas, en parte en laminas de maderas y en laminas de Zinc pintadas, pisos en parte de cemento vaciado (en el área de la Terraza posterior y en el frente de la vivienda).- TECHO: En laminas metálicas de Zinc sobre estructura en parte de madera y en parte de tubos rectangulares.- PUERTAS, la principal y posterior, en laminas de madera pintada.- VENTANAS: En laminas de madera pintada y con malla de gallinero en toda la vivienda. Posee una cerca perimetral en la fachada norte, lindero del inmueble 51-230, es de mampostería y bloques de cemento, en parte pintada y en parte sin frisar, en su parte superior con alambre de púas sobre tubos cilíndricos.- En la fachada Sur-oeste, en parte media cerca y en parte cerca completa, con bloques de cemento sin frisar y sin pintar.- En la parte posterior, cerca con boque de arcilla sin frisar; En la fachada principal, con portón peatonal en herrería y cerca de todo su ancho, de hiero, Es todo”.- Se deja constancia, de que la notificada, ciudadana ELIXIDA MORONTA, es madre de dos (02) de los menores que habitan el inmueble, los otros dos (02) son sobrinos y fueron retirados del lugar por su padre, un hermano de ella, de nombre JOAQUIN GARCIA AGUIAR, se identificó con cedula No. 7.257.447. La Notificada fue informada de que sus bienes y enseres no están afectados por la medida, ella solicitó a la parte actora ejecutante un plazo para desocupar, pues en ningún momento quería quedarse con el inmueble, que reconocía que no le pertenecía, en tal sentido, el Tribunal requirió la respuesta de la parte actora, con quien se comunicó vía telefónica, de su apoderado, presente, y se comunicó vía telefónica con abogado de confianza, de la notificada quien manifestó que no se podía presentar en el lugar, la posición de la parte actora en respuesta, fue negativa, y a través de su apoderado judicial, insistió en ejecutar ka medida y no concedió el plazo.- En este estado, se notificó al ciudadano ELIGIO GREGORIO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V-10.423.815, es querellado en el, proceso y no habita el lugar.- Se deja constancia de que la Notificada no presentó abogado hasta la hora del cierre del acto y en compañía de familiares y hermanos, retiró voluntariamente sus bienes y enseres y también con la colaboración de la parte ejecutante, quien se las traslado hasta la vivienda que la misma indico, donde se mudó con sus dos (02) hijos menores.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en cumplimiento estricto y obligatorio de lo comisionado por el Tribunal de la Causa y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: FORMAL RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DEL JUICIO, ARRIBA DETERMINADO POR PERITO, EN LA PARTE ACTORA, REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL, ABOGADO NESTOR MOLERO, QUIEN LO RECIBE EL INMUEBLE DESOCUPADO Y DESHABITADO Y CONFORME, EN SU REPRESENTACIÓN.- SEGUNDO: Se declaran cumplidos los actos restituidos encomendados por lo que se ordena la remisión de esta acta y sus respectivas resultas al Tribunal de la causa.- En este estado, se hizo presente en el acto y fue la notificada la ciudadana DAYANA AGUIAR, se identificó, con cedula de identidad No. 13.064.195, dijo ser querellada en el juicio y que no habita en el lugar.- Igualmente se notificó a BEATRIZ AGUIAR dijo ser querellada, no habitar el inmueble y no presentó cedula de identidad.- A todos los notificados, se le informó sobre la naturaleza de la medida y se les recomendó hacerse asistir de abogado de su confianza, se les facilitaron teléfonos celulares para comunicarse y se habló con un abogado por teléfono, no se presentó y no se hicieron asistir por abogado alguno no obstante la recomendación del Tribunal.- En este estado, presente el actor ejecutante, expuso: “Declaro recibir, en nombre y representación de mi mandante, el inmueble desocupado y deshabitado, conforme, por cuanto solicito la remisión a la causa arriba ordenada a la mayor brevedad, Es todo”.- Siendo la UNA HORAS y TREINTA MUNUTOS DE LA TARDE (1:30 PM) se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conforme firman.- Los Notificados y el padre se negaron a firmar(LA SECRETARIA).-

EL JUEZ
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN

LA NOTIFICADA OCUPANTE
QUERELLADA (Se negó a firmar)




LOS NOTIFICADOS
QUERELLADOS(Se negó a firmar)


EL PADRE DE LOS MENORES
RETIRADOS, (Se negó a firmar)

EL APODERADO ACTOR
QUE RECIBEEL INUEBLE


EL (a) Perito (a)


LA SECRETARIA

ABOG. MARGARITA MEDINA V.