REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1547/2006

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia.
195° y 146°

En el día de hoy, VIERNES DIEZ (10) DE FEBRERO, del año dos mil SEIS (2006), siendo las DOCE y TREINTA horas de la MAÑANA (12:10 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida Provisional de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 04, en la Solicitud de MEDIDA ANTICIPADA, que sigue la ciudadana YAJAIRA SAMANTA HERRERA FUENMAYOR, portadora de la cédula de identidad No. V-14.257.022, en contra del ciudadano EDWIN ALBERTO PELEY QUINTERO, portador de la cédula de identidad No. V-9.742.752, en relación a la niña y/o adolescente ANGELIS CAROLINA PELEY HERRERA, llevado en el expediente No. 08252, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la Sede donde funciona la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la avenida 2, esquina cale 2b en Jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano JORGE AÑEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-3.928.221 en su condición de DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS de mencionada Alcaldía, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos de: sueldo, utilidades, bono vacacional y cualquier bonificación que le pueda al ciudadano EDWIN ALBERTO PELEY QUINTERO, portador de la cédula de identidad No. V-9.742.752, como empleado al servicio de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA. B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del fideicomiso, prestaciones sociales en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del demandado de autos antes identificado. C) EL CIEN POR CIENTO (100%) por prima por hijo, útiles escolares, juguetes de fin de año y cualquier otro concepto que por contrato colectivo le corresponda a la niña y/o adolescente ANGELIS CAROLINA PELEY HERRERA. En relación a la solicitud realizada en cuanto al decreto de Medida Preventiva de Embargo sobre el concepto de Cesta Ticket, el Tribunal de la Causa cita: “En la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el beneficio de la Cesta Ticket, esta orientado a garantizar al Trabajador mejores condiciones de salud y prevención de enfermedades, con el objeto de lograr mayor productividad, lo cual se desprende del articulo 1 del texto legal antes mencionado. Por otra parte el articulo 5 de la misma Ley establece que este beneficio no está incluido dentro del concepto salario, salvo que en convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo así estipule lo contrario”. En tal sentido el derecho de los niños y adolescentes a recibir alimentos de sus padres tiene prioridad absoluta sobre otros derechos e igualmente el derecho del cónyuge a recibir el cincuenta por ciento (50%) de la comunidad conyugal; sin embargo al igual que el derecho de alimentación del padre trabajador, ambos tocan la esfera de los derechos humanos, toda vez, que la alimentación es una necesidad elemental de todo ser humano. El beneficio de Cesta Ticket, garantiza al trabajador que pueda contar con la alimentación mínima para mejorar sus condiciones de vida y salud, necesarias para el desempeño de sus labores, que se revierten en beneficio para sus hijos, pues lo posibilitan al mayor rendimiento y productividad laboral y les permite asegurar la manutención de sus hijos. Por las razones antes expuestas el Tribunal de la Causa excluyó tal conceptos de las retenciones ordenadas.- En este estado, éste JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a le representante de la Notificada, lo siguiente: Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (a, b, y c) deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 4- Se deja constancia, que el representante de la mencionada Alcaldía, manifestó darse por notificado, a reservas de verificar si el ciudadano EDWIN ALBERTO PELEY QUINTERO, presta o prestó servicio para la Alcaldía que representa.-Siendo las DOCE y CINCUENTA horas de la tarde(12:50 p.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL NOTIFICADO,


LA SECRETARIA,

ABOG. MARGARITA MEDINA V.