REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves nueve (09) de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las Once y quince (11:15Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa SIMCO, C.A., ubicadas estas en la avenida 5 de Julio (calle 77) , en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.02, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana MAIDELE CHIQUINQUIRA OCANDO MONTES, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.081.765, contra el ciudadano ANGEL FERRER ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N°V-10.450.202, a favor del niño y/o adolescente: ANGEL DAVID FERRER OCANDO .- Presente el (la) ciudadano(a) ANA ISABEL AVILA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.545.534 y quien dijo proceder con el carácter de Analista de Administración de Personal las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y FIDEICOMISO, que le pueda corresponder al ciudadano ANGEL FERRER ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N°V-10.450.202, en caso de Despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral, como Mecánico, al servicio de la Empresa SIMCO, C.A., todo ello para garantizar las pensiones de Alimentos del niño y/o adolescente: ANGEL DAVID FERRER OCANDO.- Que las cantidades a retener en el concepto antes señalado, deberá remitirlas mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.02, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente No.7739). El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es Mecánico o no al servicio de la Empresa SIMCO. C.A., o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre el haber embargado no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, el concepto antes señalado y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y veinticinco (11:25Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

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LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE



LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/bqf.-
Comisión No.2936-2006