REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, jueves nueve (09) de febrero de dos mil seis (2006), siendo la una y quince (1:15Pm) horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ADOLFO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.131, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicada ésta en el Edificio Torre Mara, avenida El Milagro (actual sede del Poder Judicial), en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que COBRO DE BOLIVARES (intimación), sigue la ciudadana MARIA MARTINA MORENO DE GONZALEZ, contra los ciudadanos YAJAIRA PIMIENTA y KIL DOUGLAS HERNANDEZ, expediente No. 52.867. Presente la ciudadana LORENA RITA FLORES MUÑOZ venezolano (a), mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.739.724 y quién dijo proceder con el carácter de Secretaria Accidental del Tribunal donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución. En este estado, presente el Abogado en ejercicio y de este domicilio ADOLFO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.34.131, con el carácter acreditado, expuso: “Señalo a este Tribunal para ser Embargada Preventivamente la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.7.411.762,34), que se encuentren depositados en el expediente que lleva ese Tribunal, signado con el No.42.824, CONTENTIVO DEL Juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por la ciudadana MARIA MARTINA MORENO DE GONZALEZ, contra los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO PIMIENTA y KIL DOUGLAS HERNANDEZ BRAVO, cantidad de dinero esta que se encuentra depositada en la cuenta de Ahorro No.0003-0050-16-0101328605, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de MARIA MORENO DE GONZALEZ. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto lo solicitado por el Apoderado Judicial de la demandante, provee de conformidad con lo solicitado, y Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.7.411.762,34), que se encuentra depositada en el expediente que cursa por ante el Tribunal donde se esta constituido, y advirtió al notificado de la obligación en que está de remitir dicha suma de dinero al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Expediente No.52.867. En este estado, la notificada con el carácter antes aludido, expuso: “Me doy por notificada de la presente Medida, informando al Tribunal ejecutor que efectivamente existe en el archivo de este Tribunal el expediente signado con el No.42.824, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares sigue la ciudadana MARIA MARTINA MORENO DE GONZALEZ, contra los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO PIMIENTA y KIL DOUGLAS HERNANDEZ BRAVO, y de la revisión del mismo y la libreta de ahorro se evidencia que existe la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.7.411.762,34). Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de ésta Comisión, y así lo hacen saber las partes firmantes e intervinientes en éste acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a la una y cincuenta (1:50Pm), horas de la tarde, leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
LA NOTIFICADA:
FIRMA ILEGIBLE
EL APODERADO ACTOR:
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/avv
Comision No.2933-2006