En horas de Despacho del día de hoy, Jueves nueve (09) de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las Nueve y cincuenta (09:50am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Empresarial Don Diego, Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.02, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana EXY COROMOTO REVEROL VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.008.657, contra el ciudadano DEYBI YOBANI GARCIA ABREU, titular de la cédula de identidad N°V-11.606.825, a favor de la niña y/o adolescente: DEILIN CHIQUINQUIRA GARCIA REVEROL .- Presente el (la) ciudadano(a) JOHANA CRISTINA PAZ AVILA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.495.961 y quien dijo proceder con el carácter de Adjunta a la Dilección Legal de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y FIDEICOMISO, que le pueda corresponder al ciudadano DEYBI YOBANI GARCIA ABREU, titular de la cédula de identidad N°V-11.606.825, en caso de Despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral, como Oficial, al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, todo ello para garantizar las pensiones de Alimentos de la niña y/o adolescente: DEILIN CHIQUINQUIRA GARCIA REVEROL.- Que las cantidades a retener en el concepto antes señalado, deberá remitirlas mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.02, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente No.7740). El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es Oficial o no al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre el haber embargado no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, el concepto antes señalado y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez (10:00Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/bqf.-
Comisión No.2932-2006