REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Ocho (08) de Febrero de dos mil seis (2006), siendo las nueve y cincuenta (9:50Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio DANIEL AVILA PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.578, en carácter de Apoderado Judicial de la demandante de autos y presente en este acto, se traslado y constituyó JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la mezzznine de los locales de comercio distinguidos con los Nros. 7,8,8,10,11 y 19 que forman parte integrante del inmueble denominado Centro Venvensa, ubicado en la calle 64, signado con el no.4-134, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. sigue la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GARCIA QUEVEDO S.R.L, contra el ciudadano ALFONSO ENRIQUE LOPEZ URDANETA, expediente No.40.994. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como ALFONSO ENRIQUE LOPEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad No.3.779.861, parte demandada en el presente juicio, y a quien se le concedió un plazo de treinta minutos contados a partir de la hora de la constitución de este Tribunal, a los fines de que llame a un abogado que lo asista, con el objeto de garantizarle el derecho a la Defensa consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se designa Practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo Juro”. Siendo las diez y quince (10:15 Am), horas de la mañana, se hizo presente el abogado en ejercicio y de este domicilio Arnoldo rincón Carrasqueño, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.33.736, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y éste manifestó ser el abogado asistente del demandado de autos. En este estado, presente el demandado Alfonso Enrique López Urdaneta, ya arriba identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Arnoldo Rincón Carrasqueño, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.33.736, expuso: “Me doy por notificado, emplazado y citado para todos y cada uno de los actos del presente Juicio, convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda por ser cierto tanto los hechos como el derecho en ella narrado, renuncio al termino que me concede la Ley para dar contestación a la demanda intentada en mi contra, reconozco que adeudo a la demandante Sociedad Mercantil Inversiones Garcia Quevedo S.R.L.,la cantidad de veintisiete millones Cuatrocientos veintiocho mil seiscientos bolívares (B.27.428.600,oo), por concepto de mensualidades vencidas de canones de arrendamiento, así como los honorarios profesionales caudados en la presente causa. Ahora bien, a fin de ponerle termino al presente Juicio ofrezco pagarle a la demandante Inversiones Garcia Quevedo S.R.L., la cantidad de dinero arriba de veintisiete millones cuatrocientos veintiocho mil seiscientos bolívares (Bs.27.428.600,oo) de la siguiente forma: Un primero pago por la cantidad de Diecinueve Millones setecientos veintiocho mil seiscientos bolívares (Bs.19.728.600,oo) mediante choq-ue, aclaro dos (2) cheques el primero signado con el No.02943077, a la orden de Inversiones Garcia Quevedo, contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 7 de febrero de 2006, y el segundo signado con el No.00000109, a la orden de Inversiones Garcia Quevedo, contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 8 de febrero de 2006, por la cantidad de Diecisiete millones cuatrocientos diecinueve mil doscientos bolívares (Bs.17.419.200,oo), y un millón trescientos veintidós mil novecientos setenta bolívares (Bs.1.322.970,oo), respectivamente, dejando claro que la diferencia del saldo ofrecido en pagar en este acto es decir la cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) ha sido retenida por concepto de impuesto sobre la renta por parte demandada, el cual asciende al monto de novecientos ochenta y seis mil cuatrocientos treinta bolívares (Bs.986.430,oo), que serán cancelados en este acto mediante los cheques arriba señalados. Y el remanente, es decir la cantidad de Siete Millones novecientos setenta y dos mil bolívares (Bs.7.972.000,oo), por concepto de: cuatro millones cuatrocientos setenta y dos mil bolívares (Bs.4.472.000,oo), destinados al pago de la mensualidad del mes de febrero de 2006, con la respectiva retención del impuesto sobre la renta que es el cinco por ciento (5%) del monto mencionado, y la cantidad de tres millones quinientos mil bolívares (Bs.3.500.000,oo), por concepto de pago de honorarios profesionales, los cuales ofrezco ser pagados dentro, aclaro para el día seis (06) de marzo de 2006, aquí en la sede de los inmuebles objeto de la Medida. Asimismo, me comprometo en desocupar el inmueble objeto de la pretensión de resolución de contrato ventilada en esta causa el mismo día seis (06) de marzo de 2006, totalmente solvente con todos los servicios públicos y en las misma condiciones en que fue recibido”. En este estado, presente el Apoderado Judicial de la Empresa demandante, Abogado Daniel Ávila Parra, expuso: “Acepto el ofrecimiento planteado por el demandado de autos, en todos y cada uno de sus términos. Asimismo declaro recibir los cheques antes mencionados en nombre de mi representada”. Ambas partes declaran la resolución del Contrato de Arrendamiento al que se contrae la presente demanda y asimismo poner fin a la relación arrendaticia. Asimismo, solicitamos a este Tribunal se abstenga de ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el comitente, y ordene la remisión de la presente Comisión al Tribunal de la Causa, y a este último solicitamos le imparta su aprobación al presente convenio, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes, se abstiene de ejecutar la Medida de Secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente Comisión al Tribunal de la Causa. Asimismo, hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. En este estado el demandado Alfonso Enrique López Urdaneta, asistido por el Abogado Arnoldo Rincón, expuso: “Consigno copia fotostática de los dos cheques entregados en este acto al demandado de la Empresa demandante a fin de demostrar el primero pago hecho en este acto, esto a fin de que sea agregado a las actas. El Tribunal visto lo expuesto por el demandado, con la asistencia dicha, ordena agregar a las actas copia fotostáticas de los dos cheques a los cuales hizo referencia. Este acto finalizó a las once y veinticinco de la mañana (11:25am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL APODERADO ACTOR:
FIRMA ILEGIBLE
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/bqf.-
COMISION No.2929-2006