REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Siete (07) de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las once y quince (11:15Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Sede del Sistema Regional de Salud, ubicadas estas en la Avenida Universidad, Sector Grano de Oro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.02, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana NEIDA JOSEFINA ROJAS CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.707.881, contra el ciudadano OMAR SEGUNDO SANTIAGO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N°V-7.695.334.- Presente el (la) ciudadano(a) SOLFANIS PEÑA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.824.843 y quien dijo proceder con el carácter de Analista de Personal las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y FIDEICOMISO, que le pueda corresponder al ciudadano OMAR SEGUNDO SANTIAGO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N°V-7.695.334, en caso de Despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral, como Electromecánico de la Institución del Sistema Regional de Salud (Ambulatorio Urbano III “Dr. Francisco Gómez Padrón”), todo ello para garantizar las pensiones de Alimentos de los niños y/o adolescentes: NEOMAR JOSE y OSMAR ENRIQUE SANTIAGO ROJAS.- Que las cantidades a retener en el concepto antes señalado, deberá remitirlas mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.02, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente No.7710). El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Electromecánico de la Institución del Sistema Regional de Salud (Ambulatorio Urbano III “Dr. Francisco Gómez Padrón”), o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre el haber embargado no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, el concepto antes señalado y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y treinta (11:30Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
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LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/bqf.-
Comisión No.2935-2006