REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y cuarenta (9:40 am),horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana SANDRA JOSEFINA LINARES, ya identificada, asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Sexta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, abogada JAZMIN VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.77.749, y titular de la cédula de identidad No. 7-961.848, ambas presentes en este acto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la Calle Obispo Lazo, Edificio Empresarial Don Diego, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana SANDRA JOSEFINA LINARES GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.974.641, contra el ciudadano DOUGLAS JOSE CARRASQUERO ALAÑA, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.114.486, a favor de los niños DEIVY JOSE, DARVIN JOSE Y DAYANA MINERVA CARRASQUERO LINARES.- Presente la ciudadana JANETH GONZALEZ venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.169.740 y quien dijo proceder con el carácter de DIRECTORA LEGAL de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del sueldo que le pueda corresponder al reclamado de autos, ciudadano DOUGLAS JOSE CARRASQUERO ALAÑA, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.114.486, como Funcionario Jubilado de la Gobernación del Estado Zulia; B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de lo que devenga el reclamado por concepto de bonificaciones especiales; C) En caso de que el ciudadano demandado de autos goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos y D) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al mencionado ciudadano. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana SANDRA JOSEFINA LINARES GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.974.641 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el Literal “D”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°01, (Expediente N° 7964). En este estado la notificada expuso: A reserva de verificar si el demandado es Jubilado de la Gobernación del Estado Zulia; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificada y enterada del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las diez (10:00 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


LA RECLAMANTE Y LA DEFENSORA ASISTENTE




LA NOTIFICADA:


LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.



SRdeB/nlr.
Comisión N° 2954-2006.-