REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Veintidós (22) de Febrero de dos mil seis (2.006), siendo las dos y quince (02:15Pm) de la tarde, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio GONZALO VELAZQUEZ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.49l, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, a un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Ciudadela Faria, signado con el No.71-37, calle 59-A, en jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inmueble este señalado por el Apoderado actor como el mismo donde habrá de ejecutarse la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue C.A. LA CASA ELECTRICA, contra el ciudadano ALFRANIO ARANGO PUERTA. Ya constituido el Tribunal en el inmueble señalado procedió a llamar a las puertas y fue atendido por un ciudadano que se identificó como RAQUILES DE CARMEN MILLAN PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.7.979.483, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y este manifestó ser propietario del inmueble y de los bienes muebles que se encuentran en el mismo, y en dicho inmueble no se encuentra el bien mueble objeto de la Medida de Secuestro identificado en actas. En este estado, el Apoderado actor Abogado Gonzalo Velásquez, expuso: “Solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la Medida de Secuestro decretada y ordene la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa”. El Tribunal con vista a lo solicitado por el Actor, se abstiene de ejecutar la Medida de Secuestro para cuya ejecución fuera comisionado, y ordena la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa, haciendo constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las dos y treinta y cinco (02:35Pm), horas de la tarde, leyéndose y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL APODERADO ACTOR
SECUESTRATARIO.
FIRMA ILEGIBLE
EL (LA) NOTIFICADO (A):
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
Comisión No.2926-2006